martes, 21 de julio de 2009

Lecciones financieras aprendidas en estos dos años de crisis

Ayer leí este artículo tan interesante en El País y reconozco que tiene razón. Hemos aprendido mucho en los últimos meses y años sobre finanzas. Hemos aprendido que no basta fiarse de una marca para comprarle un producto. Esto vale para los objetos de consumo diario, pero no para los productos financieros.

Los inversores financieros han vivido de las marcas: han comprado los productos más complejos fiados sólo en que se los vendían grandes y prestigiosos bancos. Abuelitas centenarias han invertido en estructurados, en autocancelables, en hedge funds, en productos espeluznantes que no entendían. Las empresas y particulares no han valorado el riesgo de producto, de contraparte ni otros asociados a sus inversiones financieras y hay gente que lo ha perdido todo.

Estoy convencida, basándome en las asambleas de afectados por diversos productos financieros fraudulentos, de que el ciudadano medio no sabe de la misa la mitad. La marca del vendedor les ha pesado más que su propio criterio o intuición. Ahora resulta que los custodios no custodian, los auditores no auditan y los tribunales no tienen tiempo de juzgar todo lo que se les viene encima.

Tigre Blanco, de Aravind Adiga

Os recomiendo muy seriamente la lectura del libro “Tigre Blanco” de Aravind Adiga, un libro brillante sobre la India contemporánea. Mejor leedlo en su original inglés, que imita por léxico y gramática el lenguaje de su protagonista, Balram Halwai.

Balram es el hijo de un conductor de “rickshaw” que consigue salir de su remota aldea en “The Darkness” y llegar a Nueva Delhi como conductor al servicio de un terrateniente rural y empresario del carbón. A través de la metáfora de esta vida miserable, y gracias a los diversos viajes de Balram con sus señores, Aravind Adiga recorre los diversos ambientes desde la India rural hasta los grandes centros comerciales con “reservado el derecho de admisión”, presentando también a curiosos emprendedores de la Bangalore cibernética.

Adiga retrata una sociedad podrida por la corrupción en todos sus ámbitos, empezando por elecciones amañadas que se contraponen con el mito de la India democrática que aquí queremos creer. El gobierno y la policía aparecen siempre dispuestos a negociar sobornos. La familia se presenta tocada de muerte por la absurda costumbre de dotar a las hijas por encima de las posibilidades reales del grupo, así como de gastarse lo que no se tiene en lujosos actos funerarios. Las clases emergentes carentes de escrúpulos degradan a sus siervos por el mero placer de hacerlo. Y todo eso, en el contexto de máxima insalubridad, contaminación y falta de respeto por la vida humana.

El libro está escrito con humor negro acompañado de ternura. Discrepo, no obstante, de los críticos que lo consideran un libro de los que empiezas y no puedes parar de leer. Es tan denso en contenidos que más vale leerlo dos veces, pues sólo a la segunda acabas “pescando” todos sus matices.

miércoles, 15 de julio de 2009

Agosto, mes inhábil judicial

En el BOE del viernes 3 de julio se publicó un Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Supremo habilitando el Registro General del Tribunal Supremo los días 4 y 5 de julio (respectivamente, sábado y domingo) para presentar recursos contencioso-electorales. Aquí va el link.

Supongo que se hizo para facilitar la tramitación de recursos por las elecciones europeas de junio pasado. Demuestra que, cuando no queda otro remedio, pues se trabaja…

Me pregunto si no habría que hacer lo mismo para todo o parte del mes de agosto en los Juzgados, y no sólo abriendo el registro, sino toda la actividad judicial.

Sé que los procesalistas van a odiarme por cuestionar el dudoso privilegio que tienen de irse de vacaciones el 1 de agosto y volver tan tranquilos el 31. También sé que pido algo imposible porque los jueces, fiscales y funcionarios también quieren y tienen derecho a irse de vacaciones. Sólo digo que el resto de los mortales no gozamos de un mes inhábil al año, que un agosto judicialmente improductivo no es propio de una sociedad pretendidamente moderna, que los justiciables ya sufren bastante con los honorarios inexplicables de los órganos judiciales.

En todo caso, felices vacaciones judiciales a los agraciados.

El Real Decreto-Ley 5/2005: prenda y pacto comisorio.

En la carrera nos explicaron como uno de los pilares del Derecho de garantías la prohibición del pacto comisorio. Cuando un deudor tiene constituida una prenda o una hipoteca en garantía de sus obligaciones, si llega a incumplirlas el acreedor no puede hacer suyo el objeto dado en prenda o hipoteca, sino que tiene que sacarlo a subasta pública. Es curioso que la gente lo entienda justo al revés.

De hecho, se oye con frecuencia “si no pago la hipoteca, el banco se queda el piso”. Vamos por partes. No se paga la hipoteca, sino el préstamo con garantía hipotecaria. El banco sólo se queda el piso si no acuden postores a la subasta judicial y el banco se adjudica la vivienda en pago, sea en el propio contexto de la ejecución o bien en forma de acuerdo privado ajeno al juicio.

El pacto comisorio (es decir, quedarse la cosa pignorada o el inmueble hipotecado) estaban prohibidos expresamente por el Derecho Español en el antiquísimo artículo 1.859 del Código Civil, en los siguientes términos: “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas”.

La prohibición del pacto comisorio se acabó, pero se acabó selectivamente:

• Sólo en beneficio de las entidades financieras, entendidas en un concepto amplio: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva (IIC’s), etc.

• Sólo para operaciones con garantías financieras, que pueden realizarse mediante la transmisión de la propiedad del bien dado en garantía o mediante la pignoración de dicho bien.

• Sólo si el objeto de la garantía financiera recae en efectivo, valores negociables y otros instrumentos financieros.

• Ya no hace falta constituir la prenda en escritura pública, como venía exigiendo el artículo 1.865 del Código Civil (“instrumento público” es la expresión literal del precepto). En el caso de los valores representados mediante anotaciones en cuenta, se entenderá que la garantía ha sido constituida y aportada desde la inscripción en el registro contable de la nueva titularidad o de la garantía pignoraticia.

• Tampoco hace falta sacar a subasta los activos pignorados. Lógicamente, si se trata de dinero, el banco compensa directamente una cantidad con otra. Si son valores, se venden en el mercado o el banco se los apropia.

Aunque he hecho un resumen muy somero del Real Decreto-Ley 5/2005 , no sobran estas indicaciones. Por constituir una norma altamente desconocida, los clientes de entidades financieras pueden sentir la desidiosa tentación de no fijarse en lo que firman. O peor, pueden firmar sin llegar a preguntar a su abogado.

lunes, 6 de julio de 2009

Vender en tiempos de crisis

En la última semana me han llamado no una sino dos empresas para vendernos el producto que describo a continuación. Se trata de una especie de congreso en el que supuestos “corporate counsels”, o sea directores de asesoría jurídica de grandes compañías, conocen despachos de abogados en otros países. El vendedor empieza por halagarte el oído: te han seleccionado de entre todos los abogados de Madrid sólo tras mucho pensar y gracias a recomendaciones de anónimos clientes cuyos nombres no te dicen.

La organización te cobra una bonita suma, te aloja en un hotel y propicia reuniones, cenas y entrevistas con “corporate counsels” supuestamente necesitados de abogados en España. Imagino que a los “corporate counsels” les pagan por acudir a tan peregrino y sacrificado evento. Bastante trabajo tienen, digo yo, los pobres “corporate counsels” lidiando con sus asuntos para que les expongan durante horas las bondades de un despacho de abogados tras otro.

Si al vendedor del evento le dices que no, directamente te apunta al corazón, te pregunta si es que no puedes pagarlo y te dice que lamentablemente van a tener que venderles el congreso a tus competidores. Si le dices que tienes que pensarlo, te llama unas 500 veces a ver si te convencen. Si le das la clásica respuesta “envíame la información por escrito”, responde que no puede hacerlo porque esto es muy exclusivo y no se lo permite su jefe.

¿Realmente existen esos macro congresos? ¿Sirven de algo? Si tú fueras a buscar un abogado ¿lo harías así?

Creo que la crisis va a acabar con muchas convenciones, congresos y otros macro eventos de los de viaje en avión y estancia en hotel. Se perderá ese formato en beneficio de nuevos canales como Internet. Igual que estamos viviendo el fin de la era impresa, la forma de hacer negocios espero que se vuelva más personal (redes) y más tecnológica (Internet), sin sitio para reuniones físicas multitudinarias. También está cambiando la forma de impartir cursos, seminarios y conferencias, con una disminución del número de sesiones físicas frente a los formatos virtuales, la videoconferencia y el blog. Desde que zapeamos, no somos los mismos … y bienvenidos los nuevos tiempos.

Orgullo gay vs. minoría uigur en China

Estoy horrorizada por las voces crecientemente críticas contra la democracia. Gente de todos los perfiles expresa nostalgias más o menos explícitas del régimen de Franco y otras dictaduras, con los correspondientes elogios del orden y el progreso que un buen régimen totalitario se supone que conlleva. Afortunados todos los reclamantes porque pueden expresarse libremente por, contra, ante, desde, sobre (y todas las preposiciones) los derechos humanos en Madrid. Iba a escribir “en España”, pero seguro que en un pueblo pequeño de una remota provincia rural española la libertad de expresión no es tan completa.

Este fin de semana han salido miles (¿millones?) a la calle a celebrar el Orgullo Gay en Madrid, lo que incluye tanto homosexuales como heteros animados a participar en la fiesta. Ya lo dije hace meses: el madrileño lo mismo se manifiesta con el Obispo que con el Gobierno: lo que nos gusta es salir a la calle, haga calor o frío.

Igualito que en la ordenada, superproductiva y admirada China, donde han muerto 140 manifestantes musulmanes aparentemente oprimidos por la etnia dominante (90% - 10%).

http://www.elpais.com/articulo/internacional/140/muertos/protestas/minoria/uigur/China/elpepuint/20090706elpepuint_7/Tes .

Digo aparentemente porque dentro de unos días las mentes pensantes de aquí nos dirán que los manifestantes son traficantes de droga, contrabandistas o cualquiera sabe qué, que sus enfrentamientos tienen una base sólo económica y que, en definitiva, los muertos se lo tenían bien ganado.

A lo que vamos: los chinos de una minoría religiosa salieron a la calle y los mataron. Aquí, sales a la calle manifestándote por o contra cualquier cosa (desde la visibilidad de los gays hasta el crimen del aborto, desde el cierre de Garoña hasta la Feria del Libro) y no te pasa nada. En concreto, no te pasa nada que no previeras razonablemente que te pasaría.

Esto les cuento a los que tan apasionadamente hablan de la ley y el orden: en las dictaduras no hay Fiesta del Orgullo Gay, con el consiguiente desorden, ruido y desenfreno, pero que se imaginen a sí mismos como los manifestantes uigures chinos, a ver qué eligen. Está muy bien hablar contra la democracia desde el acondicionado sillón del taxi. A ver qué tal desde la fábrica de camisetas de una provincia perdida la misteriosa China.

lunes, 22 de junio de 2009

Actitudes laborales ante la crisis II: El beauty contest o beauty parade de abogados

El lunes pasado fui a conocer de primera mano los asuntos jurídicos de un nuevo cliente que nos ha contratado después de un minucioso beauty contest. Un beauty contest o beauty parade en la jerga de los abogados no es un concurso de belleza, pero sí es un concurso. Se trata de un proceso de selección organizado por fases en el que los clientes visitan las oficinas de los despachos candidatos y se les examina en las categorías que el cliente considera que necesita. Atraviesa necesariamente por varias fases, una de las cuales consiste en defender tu candidatura como la elección óptima para el cliente. Me impresionó de ese cliente en particular lo claros que tenía sus objetivos y sus procesos, así que se han ganado este post.

Aunque no están terriblemente golpeados por la crisis, es verdad que no todos los productos que comercializan son de primera necesidad, así que algo deben de estar sufriéndola. Todavía no sé cuánto. Lo importante es que se les nota que reman juntos en la misma dirección, que es la dirección de la empresa. Por ejemplo, uno de ellos, preocupado por el inminente concurso de un cliente moroso, el sábado por la mañana se fue a Correos a poner un burofax no fuera a ser que el lunes fuera tarde. A ver cuántos empleados que conozcáis van en sus días de descanso a Correos preocupados por un tema profesional. A esto lo llamo “el que arrima el hombro”. Esta actitud requiere una buena sintonía personal ente los miembros del equipo, que hagan suyos los objetivos de la empresa.

Asistí a una conferencia el jueves impartida por Pilar Gómez-Acebo, especialista en Recursos Humanos, que con una crudeza de la que a mí me gustan explicó que en Occidente somos unos blandos psicológicos y se nos comerán vivos los Orientales por su enorme capacidad de sacrificio, dureza psicológica y laboriosidad. También comentó que la inmensa mayoría de las veces que un trabajador se cambia voluntariamente de empleo lo hace porque no soporta a su jefe (yo lo he hecho) y que las personas son lo más importante que hay en las empresas, a gran distancia del siguiente activo. Esto es especialmente importante en prestadores de servicios. También dijo que hay empresas en que los propios trabajadores están proponiendo reducciones colectivas de salario para salvarse en grupo, que es la segunda actitud ante la crisis que quería comentar: “juntos, salimos de ésta”.

La empresa en la que pienso está poblada por un grupo de consultores de altísima cualificación y especialización en un sector muy pequeño en volumen de empresas. Vamos, que se conocen todos con sus nombres y apellidos. Este grupo de élite está sufriendo la crisis en su volumen de facturación, pero siguen trabajando las mismas horas, intentando hacer cross selling. El cross selling consiste en vender tú lo que hace tu compañero, o bien en presentar a tus clientes las otras especialidades que la empresa trabaja. La consultoría que comento empezó por despedir al gran jefe de sueldo millonario y retorno escaso y ahora resulta que los empleados funcionan solos como un reloj. Su seniority es tal que cada uno viene a trabajar día a día en lo suyo, toman las decisiones estratégicas en los comités de dirección de los lunes y, por el momento, tiran p’alante. Ahora están intentando que no haya más despidos pues les preocupa perder talento de su equipo. Cuando el panorama se aclare quieren tener claro que pueden seguir siendo competitivos. No se confunda este caso con una cooperativa, ya que la empresa tiene sus accionistas y no son los trabajadores. Tampoco son una comuna. Eso sí, han pasado a de estar inquietos constantemente a tener una cierta paz por su decisión empresarial de conservar el empleo apretándose todos el cinturón. También su paz proviene del convencimiento íntimo que todos ellos tienen de que, si los despiden, podrán colocarse en otro sitio. Y la empresa, de momento, les deja hacer.

Aunque me he dejado la bola de cristal apagada hoy, yo creo que el cliente del beauty contest va a salir adelante de la crisis y también el grupo de élite que se aprieta el cinturón.

martes, 9 de junio de 2009

Actitudes laborales ante la crisis: 1. El que dimite moralmente.

Mi amigo José (nombre supuesto) conserva su trabajo, pero ha dimitido moralmente. Trabaja en una consultora altamente sofisticada, con una cartera de clientes cautiva, corta y exigente. Sus compañeros y él mismo tienen una altísima cualificación. A decir verdad, son un grupo de “cerebritos”, gente muy inteligente y con tendencia a la introspección. En su empresa ha habido despidos acompañados de una rumorología abundante.

José y sus colegas calientan la silla de 9 a 21 horas cada día. Aunque la carga de trabajo ha descendido por los menores pedidos de los clientes, de allí nadie se atreve a irse hasta que desfila el jefe. José siente que su matrimonio se tambalea por los horarios y por el aburrimiento vital de José (tampoco es que su mujer sea la Alegría de la Huerta, ya que estamos). A José le fastidia llegar tan tarde a casa y no poder ver a sus hijos. Le encantaría largarse, pero a ver dónde se recoloca un ingeniero empollón con gran inteligencia pero poca vis comercial.

José ha perdido todo apego a su empresa, toda motivación y las ganas de ir a trabajar. Llega a la oficina con tales reservas mentales frente a su jefe que el otro día me dijo “ojalá que me echen y me voy a cobrar el paro”. Y la vida transcurre mientras él pierde miserablemente el tiempo en corrillos alrededor de la máquina de café especulando sobre la insoportable levedad del ser. José ha dimitido moralmente de su empresa. No dimite jurídicamente porque no puede: le faltan valor, perspectiva y un plan B.

La dimisión moral es muy dañina para el ambiente laboral (cosa que a sus jefes les importa poco), pero también para la productividad y la precisión de un trabajo que tiene pinta de ser bastante difícil. Sin concentración, José divaga mañana, tarde y noche estirando como el chicle el poco trabajo que tiene. No me extrañaría que cometiera errores estúpidos debidos a la falta de ganas.

José, un consejo: tienes un buen trabajo, que es el que siempre quisiste tener. Vente arriba por ti mismo; nadie lo hará por ti. Haz algo de deporte: anda, corre, haz una rondita de abdominales por la mañana antes de salir de casa. Ya que pasas tantas horas en el trabajo, aprovecha y escribe un blog, que desahoga mucho. Readmítete a ti mismo en la empresa. Retira tu dimisión moral. De mañana no pasa. Mañana tiene que salir el sol sí o sí.

http://www.youtube.com/watch?v=5PzL8aL6jtI

La semana que viene, más.

lunes, 18 de mayo de 2009

Monstruos contra Alienígenas

Con mi hijo de cuatro años me fui el día de San Isidro a ver “Monstruos contra Alienígenas” y ambos nos lo pasamos muy bien. Mirad este tráiler, que le hace justicia a la peli.

Es una película infantil, pero Dreamworks, que sabe quiénes son los paganos, la llenó de guiños a las películas de referencia de los citados paganos. Hay una secuencia en honor a “E.T. el Extraterrestre”, con música incluida y también salen la música y una secuencia tomada de “Encuentros en la Tercera Fase”. El ejército de clones obviamente procede de algún capítulo de la saga “La Guerra de las Galaxias” (capítulo II o III, no me acuerdo). El personaje del Presidente de los EEUU exhibe un talento y un militarismo dignos de un George W. Bush. La mujer abducida y transformada en giganta vengadora la hemos visto antes interpretada por Daryl Hannah en “El Ataque de la Mujer Gigante”. Eso sí, en la versión de “Monstruos contra Alienígenas” la pobre Susan encuentra su vocación de protectora de la humanidad.

En cuanto a la historia, pues se resume en “meteorito dota de superpoderes y tamaño descomunal a chica de pueblo que sólo aspiraba a casarse con novio imbécil pagado de sí mismo”. El resto os lo imagináis fácilmente, y hay muchas risas de por medio si vas con el espíritu correcto. En fin, dibujos animados con mensaje al mejor estilo de “Monstruos S.A.”, “Srek” y “Buscando a Nemo”. Nada que ver con el acomplejado de Bob Esponja, los inclasificables Simpson y el inadaptado de George de la Jungla, que de todo ponen en los canales infantiles de Digital +.

martes, 12 de mayo de 2009

Contra la campaña publicitaria de la Lotería

La lotería, ¡qué interesante contribución la del Estado a nuestro bienestar! Ante la crisis, nos proponen jugar intensamente a la lotería. Lo encuentro de lo más edificante, ético, formativo y adecuado en el momento presente. Hay un montón de variedades: la Primitiva, la Bonoloto … hasta una cosa que se llama “Quinigol”, en fin, todo lo que uno pueda soñar para hacerse rico sin trabajar. Mirad lo que me encontré al volver a casa de una escapada de fin de semana:



Pues bien, el Estado, a través de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, desarrolla esa gran labor social que es canalizar el espíritu ludópata del personal. Y lo hace no sólo con el inspirador “Calvo de la Lotería” sino, fuera de temporada navideña, colgando de los pomos de nuestras casas unos cartelitos de papel plastificado, troquelados, en color y a todo lujo. De paso, con el ingenioso invento de colgar un cartelito en cada puerta, el Estado deja las mejores indicaciones de ausencia y presencia a efectos de ladrones.

El Estado en esto no hace sino seguir a los visionarios ecológicos de Telefónica y QdQ, que ya se inventaron hace años la brillante idea de dejarnos guías telefónicas de miles de páginas que nadie en su sano ADSL usará. De la selva amazónica, ni hablamos.

En fin, ya sé que el Estado anda necesitado de recursos, pero ¿de verdad necesita incentivar al ciudadano a dejarse todavía más dinero en apuestas? Ah, sí, acabo de caer en la cuenta de que así es como mejor favorece el mandato del artículo 9.2 de la Constitución: Corresponde a los poderes públicos […] facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Si es que no tengo espíritu deportivo...

jueves, 30 de abril de 2009

La ropa de marca, esa engañifa según Roberto Saviano en “Gomorra”

Todavía estoy recuperándome del shock de leer el libro “Gomorra”, de Roberto Saviano. Tiene más muertos, heridos y torturados que una película de mi denostado Harry el Sucio. Ahora bien, lo que de verdad me dejó impactada es el comienzo del libro, donde explica cómo se fabrican las prendas prêt-à-porter de las casas de alta costura. Lo resumo:

Una representante de cualquier casa de alta costura de nombre italiano (sí, sí, por ejemplo la que termina en “i”) llega a Sant’Antimo, un pueblo de la Campania, con el diseño de un vestido y una muestra de la tela. Se reúne con los jefes de las diversas ramas del “Sistema” (que es como se denominan a sí mismos los miembros de la mafia napolitana) y dice el número de unidades del vestido que hay que fabricar para el mercado oficial. Se subastan a la baja el precio y la fecha de entrega, apuntando en una pizarra las diversas ofertas que los empresarios del “Sistema” plantean. Por ejemplo, veinte euros por vestido en veinte días. Se levanta la sesión.

A las pocas semanas llegan de China al puerto de Nápoles las ricas y exclusivas telas encargadas por la casa de alta costura. Por supuesto sin pagar impuestos ni aranceles, las telas se distribuyen por todos los talleres clandestinos del “Sistema” que licitaron y no sólo el que ganó el concurso. Este dato es importante: todos los licitadores reciben las telas. Las prendas se cosen a contrarreloj en talleres semiclandestinos, que pagan lo justito a los trabajadores (EUR 600) aunque es hagan firmar la nómina por mucho más, de modo que por la diferencia generan dinero negro para sus fines. Mayores y menores de edad de los pueblos circundantes cosen y cosen en turnos día y noche. Por lo visto, son los mejores costureros del mundo. Moda italiana, ya se sabe…

Llegado que sea el día de entrega, aparecde la señorita Rottenmeyer para comprobar la calidad de las prendas. Si el empresario del “Sistema” ganador en la subasta ha producido en plazo y con la suficiente calidad, la casa de alta costura le paga e introduce los vestidos en el circuito oficial de tiendas de la marca. Si no dan la calidad requerida, no importa, se pasa al segundo clasificado en la subasta y así sucesivamente hasta dar con el nivel perfecto.

El resto de los vestidos, con sus etiquetas y todo (recuerda que estaban hechos todos con el mismo patrón y la misma tela) se venden también ¡faltaría más! Ya se ocupa el Sistema, que los vende a tiendas, grandes almacenes y otros canales tanto en Italia como en las principales capitales. Por supuesto, el Sistema las vende más baratas que la casa oficial, así que las tiendas se las rifan. Las prendas son idénticas o sustancialmente idénticas.

Hagamos un caso práctico con unos ejemplos limítrofes:

Ejemplo A: un/a modista muy hábil te “fusila” un modelazo de la última colección de Carolina Herrera hecho de un crêpe negro liso. No lleva etiqueta. ¿Acaso no llevas un Carolina Herrera?

Ejemplo B: vas a unos grandes almacenes y, creyendo comprar un original, “te colocan” uno de los de Saviano. ¿Acaso no es una falsificación?

Ejemplo C: con el trozo de tela que sobra, el avispado industrial napolitano hace unos cuadraditos, que comercializa en tiendas de todo a EUR 1 para trapos de cocina. ¿Qué es eso?

Desde que leí “Gomorra” de Roberto Saviano cada vez que veo puesto en alguien un traje de Armani, unos zapatos de Gucci o un bolso de Prada se me escapa una sonrisa amarga.


Dedicado a mi madre y a todas las madres, que pusieron un poco de sensatez en nuestras atolondradas cabezas cuando éramos pequeños y lograron que todavía quede algo.

lunes, 27 de abril de 2009

Van a despedirme. Después de mi despido ¿me hago autónomo?

Tengo un número creciente de nuevos clientes que me consultan porque han sido o van a ser despedidos. Hasta ahí, todo normal. Lo curioso por frecuente es que muchos de ellos deciden utilizar la indemnización de 45 días por año, a veces muy cuantiosa, para montar su propio negocio. Sorprendentemente encuentran un conjunto de dificultades, la menor de las cuales es perder la prestación por desempleo si figuran como administradores de su nuevo negocio. Además, si optan por el autoempleo, pierden la ventaja de que el INEM cotice a la Seguridad Social por ellos durante el período de prestación.

Mucha gente concibe la prestación por desempleo (“el paro”) como una hucha para la que han estado cotizando un buen número de años. Sería estupendo que estos nuevos autónomos o nuevos empresarios pudieran percibir el 100% de la prestación, como los inmigrantes que regresan a sus países de origen. Pues no, lamentablemente el INEM español considera menos valioso que el despedido se haga autónomo y sólo le subvenciona “el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir” (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, según quedó modificada por Real Decreto 1.975/2008). La cita normativa no es incorrecta: un Real Decreto modificó una norma con rango de Ley porque la propia Disposición Transitoria cuarta así lo permitía, con una redacción más que confusa.

En otras palabras, el extranjero no comunitario que se va de España puede cobrar el 40% aquí y el 60% cuando devuelve su NIE en la embajada o consulado español en su tierra http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.htm. Sin embargo, el parado despedido que, en lugar de apoltronarse durante dos años, se autoemplea, tiene que empezar por renunciar al 40%. Además, ya puede dar gracias de que le capitalicen la prestación y le reconozcan el 60% desde el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf. Antes de esa norma, sólo se recibía capitalizado el 40% de la prestación, así que algo han mejorado últimamente nuestros amigos emprendedores.

Con los tiempos que corren y el alarmante crecimiento del desempleo, toda ayuda a los emprendedores es poca. Establézcanse precauciones, inclúyanse requisitos, oblíguese al autónomo a contratar empleados por cuenta ajena, sométase al empresario a auditorías, tómense medidas las que procedan, pero ayúdese a quienes tienen inquietudes empresariales con el 100% de la prestación por desempleo. Si salimos de ésta, será gracias a ellos. El triunfo es de los audaces.

martes, 21 de abril de 2009

La novia que no quiso pisar el charco

Estuvo toda la noche lloviendo en Sanlúcar la Mayor, Sevilla, donde el sábado se casaban unos amigos míos. Blanca y radiante iba la novia arrastrando por el suelo la cola del vestido como corresponde. Caminaba directa hacia la puerta de la iglesia del brazo de su padre. Entre la puerta y la pareja novia&padrino había un charco ancho y profundo, con abundante barro y piedras. A los lados, más barro y la hierba de jardín. ¿Qué hizo la novia?

Pues en lugar de “hacer la Letizia”, o sea, quedarse mustia por la lluvia que arruina su gran día, nuestra amiga se recogió el borde del vestido, nos enseñó sus preciosos zapatos rojos (faltaría más), se metió por la hierba para esquivar el charco y volvió al caminito empedrado. Y p’alante como los de Alicante. Hala, colocadme la cola y el velo que seguimos la función.

De esto va el presente post: homenaje a esa novia que lo mismo soluciona un charco que un contrato, homenaje a las mujeres que se acuerdan de los cumpleaños de los sobrinos de sus maridos así como de los vencimientos de sus pleitos, gran homenaje a las madres que están tan atentas a las reuniones del colegio de sus hijos como a los problemas de sus clientes.

Gracias a mi buena estrella por vivir en un país occidental donde una mujer puede ser lo que quiera y su talento le permita sin tener que andar preocupándose de si es hutu o tutsi, de si lleva velo, chador o burka, de si su padre la casó cuando tenía 14 años con un pariente lejano. Tenemos otros problemas, pero afortunadamente no ésos.

Completo la ronda de agradecimientos con uno muy sonoro a Blackberry, por funcionar (Çcasi siempre) tan bien.

lunes, 30 de marzo de 2009

Sujeto, verbo y predicado

Todo empieza cuando, de pequeños, nos ríen la gracia del “gugu tata” en vez de enseñarnos que la madre de tu madre es tu abuela y no la “yaya”, que el ombligo es ombligo y no el “ring”, que te quiero no se dice “te tero” y demás. Con eso está el 80% resuelto. Luego hay que poner al chaval a leer, y ojito con Mortadelo y Filemón, que tiene tanto ingenio como faltas de ortografía. Del traductor de Los Gormiti, ni hablamos, que el pobre no sabía español y se nota.

Consejos básicos para abogados, candidatos en procesos de selección y otras gentes de mal vivir:

• No se separan el sujeto y el predicado con una coma. Ejemplo: el demandante y las dos codemandadas en el presente litigio, adquirieron conjuntamente el inmueble. ¡Nooooo! Las comas no están para tomar aire. En inglés se ponen esas comas, pero no en español, castellano, román paladino o como lo llames.

• “Deber” y “deber de” no se usan alternativamente a gusto del consumidor. “Deber de” se utiliza cuando existen dudas o conjeturas. Ejemplo 1: deben de ser cerca de las nueve. Ejemplo 2: el escrito debe presentarse en el Registro antes de las 15 horas del día siguiente.

• Huid del galicismo “a + verbo en infinitivo”. Ejemplo: Acciones a emprender, medidas a tomar. ¡Aaaaaagh, qué horror!

Consejos avanzados para gente que ya domina los básicos:

• Cuando una frase lleva dos verbos, los pronombres no se ponen donde caen. Se colocan después del segundo verbo.

o Ejemplo correcto: Lo único que puedo decirte es que …
o Ejemplo que suena mal: Lo único que te puedo decir es que ….

• Hay que acentuar las segundas personas del plural en habéis, tenéis, conocéis, etc. aunque a su Majestad Word no le guste. Que se fastidie Bill Gates, que bien se lo merece por haber inventado esa maldición del Windows Vista.

• Como la canción de Juan Luis Guerra “Carta de Amor” se ponen dos puntos (¡y no coma!) después del saludo. Ejemplo: “Estimado Fulanito:” y no “Estimado Fulanito,”. Acordáos de Juan Luis Guerra: “Querida mujer (dos puntos) no me hagas sufrir (coma) hoy me decido a escribirte cartas de amor sincero”. Aclaro que en inglés se escribe “Dear Sirs,” con coma, pero no queremos ser como ellos, ¿verdad que no?

Dicho lo anterior, familia, hay esperanza. Ved Pasapalabra en Telecinco y dejad urgentemente de escribir como os dé la gana. Se lo permitían a Juan Ramón Jiménez, que administraba la jota a su albedrío, pero a vosotros no van a daros el Nobel de Literatura. No insistáis.

Consejo para abogados: por muchos argumentos que tenga tu cliente, si no los escribes bien, tú le privas de razón. Si hablas y escribes correctamente, te dan en el Ministerio la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. O deberían.

lunes, 23 de marzo de 2009

Shackleton’s team management in tougher times than ours

There are worse crises than this. Imagine yourself surrounded by Antarctic ice, with the freezing wind blowing at 300 km per hour and your ship trapped in a chunk of ice, floating along the lonely coast of Antarctica. Things can get even worse if your vessel were to crack and sink. I have just returned in a pretty inspired mood from the wonderful exhibition “Trapped in the Ice, Shackleton’s Legendary Antarctic Expedition” sponsored by Caixa Catalunya.



Sir Ernest Shackleton’s expedition began in August 1914 when he recruited the toughest team of guys through an advertisement in the press. The ad read “men wanted for hazardous journey. Small wages, bitter cold, long months of complete darkness, constant danger, safe return doubtful. Honour and recognition in case of success”. Legend has it that around 4,000 people applied for such an unappealing job.

In the most critical possible scenario and for two long years, including two dark winters in the South Pole, Shackleton succeeded in keeping his 27 men busy, alive, reasonably healthy, motivated and fighting together for survival. They had to endure (for Endurance was the ship’s portentous name) illness, desperation, mutinies, hunger, cold, loneliness.

Inspiration can be found in Shackleton’s people management skills. He provided us with lessons which are particularly helpful nowadays:

- He never surrendered. Instead, he realised when it was time to change plans. For example, Shackleton realised when it became impossible to achieve the initial goal (crossing the circa 2,900 km of Antarctica on foot) and changed plans in favour of a more valuable target: returning home alive.

- He was able to identify people’s strengths and weaknesses. Shackleton quickly identified the expedition’s brilliant - albeit self-centered - photographer Frank Hurley as a potential opponent and so lodged him in his own tent, together with the expedition’s pessimistic carpenter and other distressing personalities. Shackleton preferred having them near to him rather than leaving them to their own devices, poisoning the crew.

- He understood that, in difficult times, everyone must pull their weight. He forced higher-class scientists to do menial work together with the boat’s crew to show that all men were equal.

Shackleton was no saint, though. He was unfaithful to his wife and also left considerable debts upon his death. Let us then concentrate on his management skills and his heroic resilience in the hardest possible of circumstances.

lunes, 16 de marzo de 2009

Inversores y accionistas minoritarios, desprotegidos

Aquí van unos ejemplos:

• Adinerado inversor que compró participaciones en el Fondo Santander Banif Inmobiliario y ahora se ve atrapado en el “corralito financiero”, como han dado en llamarlo los afectados. La inversión se calificaba en el folleto como “bajo riesgo”.

• Agricultor de 90 años a quien su asesor de banca privada compra hedge funds por un millón de euros. Los hedge funds se encomiendan para su custodia a Madoff, que los malversa. El custodio mira para otro lado.

• Pequeño empresario levantino que, habiendo solicitado un préstamo para ampliar su nave, acaba firmando un swap tras confirmar por escrito que sí, efectivamente, sabe inglés y tiene toda la experiencia del mundo en derivados y que sí, efectivamente, entiende y asume que –bajo extrañísimas circunstancias- acabará pagando un interés anual del 40%. Vaya por dios, las circunstancias ya se han producido.

• Fondo de inversión que compró Endesas tras la entrada de Enel y Acciona en su capital y ve cómo ahora se deshace el control sobre Endesa con una salida de activos y una venta fuera de OPA.

• Entidad financiera que, teniendo a su cargo los caudales de un ahorrador con perfil explícitamente conservador, le compra bonos de Lehman Brothers y ve caer el rating de Lehman Brothers sin adoptar medida alguna.

• Esta es la más grande: cliente de banca privada que compró un producto financiero estructurado referenciado a Optimal y que dio instrucciones de venderlo mucho (pero mucho) antes de que se destapara la estafa de Madoff. El banco no hizo caso entonces ni ahora. El cliente va tener que demandar para que le reintegren su inversión.

Sólo saldremos adelante de esta crisis cuando se restaure la confianza en el sistema porque los bancos, la CNMV, las Bolsas, los analistas y, en definitiva, los profesionales se comporten y respondan como profesionales. Y sólo se restaurará la confianza cuando paguen sus cuentas tantos irresponsables que, con negligencia de sus deberes de diligente administración de los caudales ajenos, invirtieron los fondos de sus clientes en los productos que a los propios asesores más comisión les proporcionaban. Ojalá vuelvan a colocar los productos adecuados a los clientes adecuados.

Lamentablemente, los ejemplos anteriores no son más que la punta del iceberg.

Me diréis con afán polémico “sus buenos retornos se ganaban esos clientes cuando la economía iba bien”. Pues a esto os respondo como el replicante Roy Batty (el actor Rutger Hauer) en Blade Runner: “he visto cosas que vosotros no creeríais …” En concreto, he visto el impreso de la MiFID falsificado (tengo el informe caligráfico) por un banco de esta plaza. Con mis propios ojos y sin necesidad de ir a Orión ni ver la puerta de Tannhäuser.

http://www.youtube.com/watch?v=ZTzA_xesrL8

miércoles, 4 de marzo de 2009

Retribuciones a los consejeros y otros administradores, ¿gastos deducibles?

Hace unos días se hicieron públicas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el pasado 13 de noviembre de 2008, en las que se determinan los requisitos de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones asignadas a los miembros del Consejo de Administración de Mahou, una Sociedad Anónima. Son igualmente de aplicación al resto de las formas que puede revestir el Órgano de Administración, esto es, Administrador Único, Administradores Mancomunados y Administradores Solidarios. Al tratarse de dos sentencias, se crea jurisprudencia sobre este interesante asunto, que tanto trabajo nos da al redactar los estatutos de las Sociedades Anónimas.

Según consta en los estatutos sociales de Mahou, “la retribución de los Administradores consistirá en una asignación fija con la posibilidad de revisión anual y una participación en los beneficios, con el límite impuesto por la ley. En todo caso, cuando consista en una participación en los beneficios de la sociedad, se fija un límite máximo de un 10 por ciento de éstos, y sólo podrá ser detraída en la forma y en los límites previstos en la legislación vigente”.

Sociedades anónimas

El artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que “la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos”, y que “cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.

Pues bien, la costumbre venía siendo en muchas sociedades anónimas el que se reconociera una retribución a los administradores por la Junta sin sujeción a criterios, únicamente basándose en la decisión discrecional de los accionistas reunidos una vez al año en Junta General para aprobar las cuentas y otras cuestiones.
El Tribunal Supremo exige, para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan gasto deducible en el IS, que el mismo pueda calificarse como un gasto obligatorio y, por ende, necesario para obtener rendimientos en la sociedad, ya que en caso contrario sería calificado como una mera liberalidad no deducible por aplicación de lo establecido en el artículo 14 f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, las retribuciones al Consejo de Administración tienen que estar previstas en los estatutos y calculadas con certeza.

El Tribunal Supremo concluye que “a efectos fiscales, en virtud de las normas mercantiles y tributarias, la posibilidad de retribuir a los administradores de sociedades anónimas y, como consecuencia, considerar el carácter obligatorio de dichos pagos, depende en todo caso de que estos últimos estén previstos en los estatutos sociales.

Las sentencias del Tribunal Supremo niegan la deducibilidad de las remuneraciones fijadas por la Junta General, sosteniendo los mismos argumentos señalados en las sentencias de 6 de febrero de 2008 y 17 de octubre de 2006 y afirmando que “la Junta de accionistas no es competente para regular la retribución de los administradores, si nada establecen los estatutos, debiéndose aprobar la consiguiente modificación de los mismos para que el cargo sea retribuido". En definitiva, no cabe compartir las tesis de quienes mantienen "que la norma tributaria es más flexible a la hora de recoger la fuente u origen de la atribución de las participaciones en los beneficios, estimándose, en cambio, que el criterio acertado es el de la sentencia que se impugna, debiéndose concluir que cuando el sujeto pasivo es una sociedad anónima sólo es posible la deducción fiscal si la participación en los beneficios es obligatoria por precepto estatutario".

Es imprescindible, según el Tribunal Supremo, en las Sociedades Anónimas como Mahou, que se fije el cuánto concreto de la retribución, el porcentaje concreto de los beneficios o, en definitiva, la fórmula de cálculo de dicha retribución.

¿Y en sociedades limitadas?

El artículo 66 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que: “1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. 2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al 10 % de los beneficios repartibles entre los socios. 3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.

La situación es muy diferente ya que puede confiarse en la decisión anual de la Junta sobre la retribución de los administradores/consejeros.

Próximas actuaciones

Muchas gracias al Tribunal Supremo por darnos un criterio claro de deducibilidad de las retribuciones. El artículo de las remuneraciones a administradores (junto con el maldito objeto social, que mal rayo parta) venía siendo una de las cláusulas estatutarias más difíciles de redactar, más censuradas por los Registradores Mercantiles, más odiadas por los clientes. Ahora al menos tenemos una jurisprudencia esclarecedora.

Gracias al Tribunal Supremo y a las dos sentencias de Mahou, los abogados andamos revisando los estatutos de todos nuestros clientes.

Gracias por último a mis compañeros de Mavens que me ayudaron a redactar la parte técnica este post. Las opiniones fuertemente asertivas son sólo mías.

lunes, 23 de febrero de 2009

EL PROBLEMA DE OPTIMAL-SANTANDER, EXPLICADO

Un número no conocido públicamente de personas invirtió en la sociedad Optimal Multiadvisors Ireland PLC. Optimal se define a sí misma como “Umbrella Investment Company with Variable Capital Incorporated with Limited Liability in Ireland”. Para que nos entendamos, es la versión irlandesa de una SICAV. El folleto inicial de Optimal es un ladrillo en inglés detalladamente redactado por un despacho irlandés.

Optimal está autorizada por la Irish Financial Services Regulatory Authority. Existe un mínimo de inversión por cada uno de los partícipes y sólo pueden participar “qualifying investors”. Para considerar a una persona como “qualifying investor” se requiere que su patrimonio (excluida su vivienda habitual) tenga un valor superior a EUR 1.250.000.

Algunos participantes, asesores y otros profesionales involucrados en Optimal son los siguientes:

• El auditor es PricewaterhouseCoopers.

• El custodio es Bermuda Trust (Dublin) Limited. El custodio debe mantener registros separados por cada uno de los doce fondos en los que se indiquen los activos pertenecientes cada fondo. Los fondos están incomunicados entre sí: las suscripciones y reembolsos en cada uno de ellos son independientes y también el producto de las ventas de los activos de cada fondo respecto de los demás fondos.

• El asesor de inversiones es Santander Central Hispano Bank & Trust (Bahamas) Limited, con domicilio en Nassau, Bahamas.

• Algunos de los miembros del órgano de administración están vinculados con el Santander y uno de ellos, con el custodio.

Optimal está organizada en doce compartimentos, que a efectos comerciales se denominaban “fondos”, pero que no son fondos de inversión. De hecho, los inversores que compraban los fondos en realidad adquirían acciones de la PLC irlandesa. En varios de los fondos hay acciones de clases A, B y C en función de la moneda de su denominación (USD o EUR) y también de las comisiones anuales que los gestores y asesores percibían por su trabajo.

Los fondos llevan denominaciones tan atractivas como Strategic, Multistrategy, Arbitrage, Opportunity, Commodities o Asian Selection. ¿No suenan irresistibles?

El folleto es alucinante. Contiene tres o cuatro páginas de advertencias sobre riesgos que ponen los pelos de punta: concentración de inversiones, riesgo de tipo de cambio, riesgo por uso de derivados, iliquidez, riesgo de contraparte y liquidación (settlement), intervención gubernamental, inversión en activos no regulados, falta de transparencia en las inversiones que los fondos realizan en otros fondos. El más espectacular es el riesgo de contraparte: viene a significar que no hay seguridad de que los fondos cuyas participaciones compra la sociedad tengan algo dentro. Bueno, como invertían en fondos de fondos, pues del segundo fondo (como diría Raphael) qué sabe nadie …

En Strategic el folleto explica que se invertirá a través de un solo fund manager en equity securities de S&P 100 Stocks. De él se dice (sin indicar el nombre) que es un market maker and broker dealer and may have access to superior pricing on Exchange listed and NASDAQ securities. Este fondo anuncia su intención de tomar dinero y valores a préstamo. Incomprensible para casi todo el mundo. Por eso era especialmente importante que los profesionales controlaran el fondo de cerca.

Pues bien, en pocas palabras, parece que hubo empresas que cobraron por un trabajo que no hicieron o que no hicieron demasiado bien. Quien tenía que vigilar a ese brillante broker/dealer/market maker no le vigiló. Quien tenía que custodiar los activos comprados no custodió. Quien tenía que asesorar no asesoró.
El embrollo tiene más capítulos. Si os interesa, ya iré contándolos.

martes, 17 de febrero de 2009

Me piden que maquille las cuentas

Últimamente son muchos los clientes que, angustiados, vienen a consultarnos sobre las nuevas presiones que sufren. Contables, directores de administración, controllers … muchos de ellos reciben llamadas e indicaciones para que reporten más ventas de las que hay. Sutilmente o no, superiores sin escrúpulos inducen a los financieros a que declaren ingresos por importe superior a los reales. Y los jefes tienen buen cuidado de que no quede constancia escrita de sus ilícitos mensajes.

Hemos detectado este comportamiento en los sectores industrial y de bienes de consumo. No me cabe duda de que lo mismo ocurre en el inmobiliario e incluso el financiero. No hablo de empresas pequeñas, más o menos unipersonales o comercios familiares. No me refiero al clásico favor de hacer un pedido extraordinario para que tu amiguete comercial cobre su bonus y, después, cancelar el pedido. Lo sorprendente es que ocurre en grandes multinacionales e incluso en sociedades cotizadas. Quizá “sorprendente” no sea el mejor adjetivo, vistos los escándalos con los que desayunamos cada día.

El directivo protagonista de esta historia se encuentra ante el terrible dilema de cooperar al fraude contable o negarse a participar. Si no colabora en el proyecto de embellecimiento contable, lo más probable es que le despidan. Con su indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, o siete días para el alto directivo, puede dedicarse a pasar los lunes al sol mientras cobra el paro.

Si, por el contrario, decide participar en la trama de contabilidad supuesta, le acechan peligros por diversos frentes. El peor de sus escenarios es el delito contable, penado en el artículo 290 del Código con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses de su salario. Para resultar imputado no hace falta ser consejero: basta un administrador de hecho.

Sin necesidad de entrar en la cárcel, también pueden echarle la culpa de haber manipulado la contabilidad por su propia iniciativa, lo que ciertamente supone un incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe que exige el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de pruebas escritas, no creo que el Juzgado de lo Social acoja la clásica aunque pueril explicación de “bueno, es que yo contabilicé lo que me dijeron”.

Si esto ocurre en sociedades cotizadas, de una parte el daño se generaliza al extenderse a los mercados y de otra, se aplica el régimen sancionador propio de la Ley del Mercado de Valores. Está tipificada como infracción muy grave la remisión a la CNMV de información con datos inexactos o no veraces, engañosa o que omita maliciosamente datos relevantes.

¿Qué hace, entonces, el directivo al que coaccionan para inventarse ventas mayores de las reales? Antes de tomar decisiones alocadas (sean quijotescas, sean ruines) debería hablar con su abogado. Tiene que valorar que, haga lo que haga, es irreversible y marcará su carrera de ahí en adelante. Y tiene pocas papeletas para que le construyan un monumento por suscripción popular. La vida real no es como las películas americanas.

lunes, 9 de febrero de 2009

¿Qué pongo en mi testamento?

¡Cuántas veces acuden a nosotros los clientes con esta pregunta! Entonces, hacemos las preguntas necesarias sobre su vecindad foral (los que la tienen saben lo que es; a los demás no les preocupa), su estado civil y la composición de su familia: hijos, ascendientes ... Con esa información, la mayor parte de las veces acabamos contándoles cómo disolver su (habitual) sociedad de gananciales y en qué consisten los famosos tercios de legítima, mejora y libre disposición.

Explicado lo anterior, empiezan las quejas contra el mensajero (nosotros), como si la ley la hubiéramos redactado los abogados. Algunas peticiones del oyente, las más habituales, las expongo a continuación:

- Queja A: Es que a mi cónyuge quiero yo dejarle mucho más que el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora. Fíjate en que los niños son muy pequeños y no saben administrarse. [Lectura alternativa: fíjate en que los niños son muy sinvergüenzas y no saben administrarse.]

- Queja B: ¿Y por qué tengo que dejarle algo a mi cónyuge? Es todo mío y para mis hijos, incluso para mis padres, pero no para mi cónyuge. Y tampoco quiero nada suyo.

- Queja C: Yo quiero dejarle todo a la Sociedad Defensora del Estornino, que para eso me lo he ganado yo. Nada recibí de mis padres y nada quiero dejarles a mis hijos.

Por qué siguen existiendo las legítimas en el Siglo XXI se me escapa. No puede haber una razón de Derecho Natural ya que existen Derechos forales como el navarro en que la libertad de testar es legendaria. Supongo que históricamente el Derecho común pretendía que se conservaran los bienes dentro de la familia, una familia que el Código Civil presumía eternamente feliz y unida pues no existía el divorcio, todos vivían más o menos en el mismo pueblo agrícola siempre y todos contribuían con sus manos al trabajo de la tierra viviendo bajo el mismo y único techo. Era lógico que, fallecido el padre o la madre, el otro cónyuge se quedara en la estadísticamente pobre casa y los bienes pasaran a los hijos en su inmensa mayoría.

Asociada esta filosofía encontramos la tremenda dificultad de desheredar a un legitimario. El Código Civil sólo autoriza la desheredación de los hijos en casos tan sangrantes como haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No cabe la desheredación “porque sí”, que es lo que el cliente venía a pedirnos, y si a un hijo le privan de la legítima, el pleito está servido.

La solución no es fácil sin deslocalizar al testador y dotarle de una vecindad foral más amable, pero algo podrá hacerse. Recomiendo este (nada sencillo) manual:

- Paso 1: dejar de quejarse y hacer testamento. Si no lo hace, sus objetivos no podrán lograrse ni en todo ni en parte.

- Paso 2: nombrar un albacea-contador-partidor sensato, de confianza, que no tenga conflictos de interés y que pueda llevar a efecto la voluntad del testador. Importante: prorrogar la duración del cargo más allá del año del artículo 904 del Código Civil y remunerar al albacea. Esto último se explica por sí mismo: tiene un trabajo que hacer y una responsabilidad que asumir. Si el testador quiere que el albacea se lo tome en serio, pues ya sabe.

- Paso 3: echarle imaginación y técnica. Hay que acudir a las interesantes instituciones de las reservas hereditarias, los fideicomisos y hasta los testamentos bajo condición, hay que dividir usufructos y nudas propiedades, jugar con las valoraciones de los bienes, dejar hecha en el testamento toda o algo de la partición, “tirar” del reformado segundo párrafo del artículo 1.056 para acabar dejando la empresa familiar al que la trabaja... ¿Por qué no crear una fundación mortis causa? En fin, no nos contratan para que escribamos en el testamento lo típico y dejemos un follón sin resolver el día en que falte el testador.

En conclusión, el objetivo del cliente suele ser (al menos en buena parte) conseguible. Manos a la obra.

lunes, 2 de febrero de 2009

El Cid inventó las subprime

Que leáis el Mío Cid – mucho he de recomendaros
Nos demuestra que en la Historia – todo estaba ya inventado.
Rodrigo el Campeador – más pirata era que Madoff
Por director financiero – puso a un tío espabilado
Que Antolínez se llamaba – y era listo como un rayo.

Resulta que a Mío Cid – las cuentas no le cuadraron
Los tributos él cobraba – y algo se echaba al refajo
La intervención de cuentas – lo tenía expedientado.
De Castilla con lo puesto – con cien colegas le echaron
Y mucha financiación – él se la pidió a los bancos
Era capital semilla – para el proyecto montado.

“Gastado tengo yo ahora – todo mi oro y mi plata
Con vuestro consejo, pues, quiero construir dos arcas
Las llenaremos de arena – para que sean pesadas,
De adornos muy bien cubiertas – y muy bien claveteadas.

Buscad a Raquel y Vidas – decidles que me han privado
El poder comprar en Burgos – y que el Rey me ha desterrado
Y que llevarme mis bienes – no puedo pues son pesados
Y empeñárselos quisiera – por lo que fuese acordado
Que me los lleven de noche – y no los vean cristianos.

Raquel y Vidas, los dos – juntos estaban entrambos,
Ocupados en contar – cuanto llevaban ganado.
“Raquel y Vidas, amigos – buenos, dadme vuestras manos
No me descubráis jamás, - ni a nadie habéis de contarlo.
Para siempre os haré ricos – y nada habrá de faltaros.
El Campeador, mío Cid, - por impuestos fue enviado
Y trajo tantas riquezas – para sí que le han sobrado,
Y sólo quiso quedarse – con lo que valía algo.
Tiene dos arcas repletas – del oro más esmerado
Deja aquí sus heredades – sus casas y sus palacios
Las arcas llevar no puede – pues sería denunciado
Y quiere el Campeador – dejarlas en vuestras manos
Para que le deis por ellas – algún dinero prestado
Tomad las arcas, y luego – llevadlas a buen recaudo
Más antes de ello, sabed – que habéis de jurar entrambos
Que no las habéis de abrir – durante todo este año.”

Entre sí Raquel y Vidas – de esta manera se hablaron
“Necesidades tenemos – en todo de ganar algo.
Esta arcas de mío Cid – las tomaremos para ambos,
Y el tesoro meteremos – donde nadie pueda hallarlo.
Pero decidnos: ¿el Cid – con qué se verá pagado
O qué interés nos dará – durante todo este año?”
Así Martín Antolínez – les repuso muy taimado:
“Mío Cid ha de querer – lo que aquí sea ajustado;
Poco os ha de pedir por – dejar sus bienes a salvo.
Muchos hombres se le juntan – y todos necesitados
Y para ellos precisa – ahora seiscientos marcos.”
Dijeron Raquel y Vidas – “Se los daremos de grado.”
Dijo Martín Antolínez – “El Cid los está esperando,
Y necesidad tenemos – que nos entreguéis los marcos”.
Dijeron Raquel y Vidas – “No se hacen así los tratos
Sino primero cogiendo – las prendas y luego dando.”
Sonrioles mío Cid - y así comenzó a hablarlos:
“Yo me marcho de esta tierra – porque el Rey me ha desterrado.
De todo cuanto ganare – habrá de tocaros algo
Mientras viváis, si yo puedo – no estaréis necesitados”


Codicia de los banqueros – ya la habréis reconocido
Hemos visto que el contrato – real quedó concluido
No perfeccionan la prenda – sin poseer el activo
Y se acepta en garantía – un subyacente podrido.

El Cid, empresario honrado – al saqueo consagrado
Emprendió y ganó las guerras – en que se vio involucrado
Al Rey cubrió de prebendas – donaciones y regalos.
Los de Carrión a sus hijas – por la guita desposaron.
No sabemos si el Cid – devolviera lo prestado
Pero se hizo muy muy rico – finalmente fue indultado.

Al Heston y como a Sofía Loren – no prestéis mayor cuidado.
Mejor bebed en las fuentes – de libros encuadernados.
Concluiréis, como decía – que ya está todo inventado.
Que el embrollo era de caja – no de juras, sí de cuartos.

lunes, 19 de enero de 2009

Reformada la causa de disolución por pérdidas

El Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas complementarias nos regaló unas disposiciones adicionales de las que le habrían encantado a José María Cervelló.

Veamos en la exposición de motivos qué loable objetivo de despiste contable persigue el Ejecutivo:

“El presente real decreto-ley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

A continuación copio la disposición concreta:

Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Crítica (constructiva):

1. ¿Por qué se denomina disposición adicional y no disposición transitoria, siendo que tiene una vigencia claramente transitoria? ¿Les ocurre a las normas como a los contratos? ¿Acaso las normas son lo que son, y no lo que las propias normas dicen que son?

2. Antes de esta norma, para comprobar si una sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas, acudíamos a los artículos 260 LSA y 104 LSRL, complementados con el importantísimo artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 que permite computar los préstamos participativos como fondos propios. Ahora hay que hacer además unas simulaciones en Excel sobre esas “pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias”.

3. Si la contabilidad nunca fue una ciencia exacta, ahora menos. Que no computen a efectos de causa de disolución no significa que esas pérdidas no existan. Supongo que se reconocerán en las cuentas anuales y figurarán para conocimiento general.

Empresarios, id haciendo la hoja de Excel, porque de ello depende vuestra responsabilidad personal según las leyes de anónimas y limitadas. Y pensad qué operación societaria os salva el 13 de enero de 2011, cuando la disposición transitoria (mal llamada disposición adicional) pierda su vigencia.

martes, 13 de enero de 2009

No existe el Derecho Internacional Público

Ya nos habíamos dado cuenta en mi clase de tercero de Derecho en ICADE: el Derecho Internacional Público no existe. O no existe, o no es Derecho. La guerra de Gaza lo demuestra.
Para que la norma sea tal requiere un presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Por ejemplo, si te pillan robando una joyería estampando un coche en la luna (prespuesto de hecho) entonces se despliegan varias consecuencias jurídicas, como que eres sujeto de actuaciones policiales restrictivas en las que se te imponen limitaciones a tu libertad y se te reconocen derechos, quedarás sujeto a un conjunto de procedimientos judiciales y, finalmente, lo más probable es que se imponga sobre ti una condena que el Estado cuenta con medios para ejecutar en cárceles.
Si matas a uno, se aplica el párrafo anterior. Si eres un privado y matas a mil, y los matas en otro territorio, se aplica el párrafo anterior. Si eres un Estado y matas a mil, estás exento de toda responsabilidad. Aunque existe supuesto de hecho (matar a mil), no hay otra consecuencia que:
- Mohínes más o menos airados de mandatarios más o menos votados.
- El apoyo incondicional de Estados Unidos, que no tiene visos de cambiar ni con Obama.
- El apoyo sorprendente de la Unión Europea, representada por el Presidente de turno (checo).
- Manifestaciones en las calles.
- La ira justa de quienes ven muertas a sus familias, destrozadas sus vidas y hundidas sus casas.
Ninguna de las consecuencias anteriores cualifican como consecuencia jurídica.
El Derecho Internacional Público, quod erat demonstrandum, no existe.

sábado, 3 de enero de 2009

Roto tengo el corazón (o los Reyes de Aragón)

Llevo llorando sin parar desde que me enteré. Por fin reúno las fuerzas necesarias para compartir con vosotros mi dolor. Resulta que los huesos que venía creyéndose que eran de los del Príncipe de Viana (1421-1461), pues no lo son. Es más, el falso esqueleto está formado por “cortas y pegas” de tres cadáveres distintos. Y tampoco son auténticos los huesos de la Reina Blanca de Navarra que supuestamente reposaban ad eternum en Santa María la Real de Nieva (Segovia). Estoy devastada. No como. No duermo. Y espera a leer lo peor…

Más destrozada me siento porque los restos mortales de Jaime I el Conquistador, guardados con devoción en Monasterio de Poblet presentan … ¡DOS CABEZAS! Esto los convierte automáticamente en falsos o bien en mitológicos. Y no sé cuál de las dos alternativas (falsos o mitológicos) me hiere más profundamente el corazón. Uno de los cráneos presenta una herida de saeta, que parece ser la causa de la muerte según la historiografía dominante. El otro muestra trazas de pelo rubio, lo cual responde a la descripción histórica del finado. Quinientos años casi llevamos engañados.

Y lo que más me indigna no es el engaño histórico, que en el fondo me da igual. Que estos personajes existieron está documentado por innumerables fuentes. Supongo que los historiadores que insistieron en las pruebas de ADN perseguían resolver esenciales encrucijadas de la historia, nudos gordianos del pasado, cábalas de otro modo irresolubles.

Lo que me fastidia es el uso de pruebas de ADN (que cuestan 100 euros cada una) con fondos públicos para un uso tan poco esencial. Si el cuerpo humano tiene, aproximadamente, 206 huesos, suponiendo que alguno se haya perdido, extraviado o destruido por el camino, ¿cuánto ha costado la broma de saber que los huesos NO son de esos difuntos tan ilustres?

Puestos a sacar partido a la prueba de ADN, en el municipio de Paterna (Valencia) los vecinos proponen imitar la iniciativa israelita de tomar muestras de ADN a los perros (¡a los perros!) para contrastarlos con los excrementos que los vecinos (responsables según el artículo 1.905 del Código Civil) permiten dejar a sus canes. Manda narices, por no decir algo más fuerte. Ahora van a multar a los irresponsables propietarios que no recojan sus inmundicias y utilizarán como prueba el ADN que aparezca en las mismas. Qué cochinada.

En los tristes momentos económicos que vivimos, ¿es que no se les ocurre a nuestros gobernantes mejor forma de gastar el dinero público? Les doy unos ejemplos: educación, obras públicas, enseñanza, prestaciones sociales, formación, crear empleo, universidad, investigación … Si insisto tanto en el tema de la educación es porque sólo con ella se harán innecesarias pruebas de ADN de los canes. Lo que tiras, lo recoges, y mejor directamente no lo tires. Como decía mi abuela Cecilia, “no es más limpio el que más limpia, sino el que menos ensucia”.