lunes, 27 de abril de 2009

Van a despedirme. Después de mi despido ¿me hago autónomo?

Tengo un número creciente de nuevos clientes que me consultan porque han sido o van a ser despedidos. Hasta ahí, todo normal. Lo curioso por frecuente es que muchos de ellos deciden utilizar la indemnización de 45 días por año, a veces muy cuantiosa, para montar su propio negocio. Sorprendentemente encuentran un conjunto de dificultades, la menor de las cuales es perder la prestación por desempleo si figuran como administradores de su nuevo negocio. Además, si optan por el autoempleo, pierden la ventaja de que el INEM cotice a la Seguridad Social por ellos durante el período de prestación.

Mucha gente concibe la prestación por desempleo (“el paro”) como una hucha para la que han estado cotizando un buen número de años. Sería estupendo que estos nuevos autónomos o nuevos empresarios pudieran percibir el 100% de la prestación, como los inmigrantes que regresan a sus países de origen. Pues no, lamentablemente el INEM español considera menos valioso que el despedido se haga autónomo y sólo le subvenciona “el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir” (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, según quedó modificada por Real Decreto 1.975/2008). La cita normativa no es incorrecta: un Real Decreto modificó una norma con rango de Ley porque la propia Disposición Transitoria cuarta así lo permitía, con una redacción más que confusa.

En otras palabras, el extranjero no comunitario que se va de España puede cobrar el 40% aquí y el 60% cuando devuelve su NIE en la embajada o consulado español en su tierra http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.htm. Sin embargo, el parado despedido que, en lugar de apoltronarse durante dos años, se autoemplea, tiene que empezar por renunciar al 40%. Además, ya puede dar gracias de que le capitalicen la prestación y le reconozcan el 60% desde el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf. Antes de esa norma, sólo se recibía capitalizado el 40% de la prestación, así que algo han mejorado últimamente nuestros amigos emprendedores.

Con los tiempos que corren y el alarmante crecimiento del desempleo, toda ayuda a los emprendedores es poca. Establézcanse precauciones, inclúyanse requisitos, oblíguese al autónomo a contratar empleados por cuenta ajena, sométase al empresario a auditorías, tómense medidas las que procedan, pero ayúdese a quienes tienen inquietudes empresariales con el 100% de la prestación por desempleo. Si salimos de ésta, será gracias a ellos. El triunfo es de los audaces.

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