martes, 17 de febrero de 2009

Me piden que maquille las cuentas

Últimamente son muchos los clientes que, angustiados, vienen a consultarnos sobre las nuevas presiones que sufren. Contables, directores de administración, controllers … muchos de ellos reciben llamadas e indicaciones para que reporten más ventas de las que hay. Sutilmente o no, superiores sin escrúpulos inducen a los financieros a que declaren ingresos por importe superior a los reales. Y los jefes tienen buen cuidado de que no quede constancia escrita de sus ilícitos mensajes.

Hemos detectado este comportamiento en los sectores industrial y de bienes de consumo. No me cabe duda de que lo mismo ocurre en el inmobiliario e incluso el financiero. No hablo de empresas pequeñas, más o menos unipersonales o comercios familiares. No me refiero al clásico favor de hacer un pedido extraordinario para que tu amiguete comercial cobre su bonus y, después, cancelar el pedido. Lo sorprendente es que ocurre en grandes multinacionales e incluso en sociedades cotizadas. Quizá “sorprendente” no sea el mejor adjetivo, vistos los escándalos con los que desayunamos cada día.

El directivo protagonista de esta historia se encuentra ante el terrible dilema de cooperar al fraude contable o negarse a participar. Si no colabora en el proyecto de embellecimiento contable, lo más probable es que le despidan. Con su indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, o siete días para el alto directivo, puede dedicarse a pasar los lunes al sol mientras cobra el paro.

Si, por el contrario, decide participar en la trama de contabilidad supuesta, le acechan peligros por diversos frentes. El peor de sus escenarios es el delito contable, penado en el artículo 290 del Código con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses de su salario. Para resultar imputado no hace falta ser consejero: basta un administrador de hecho.

Sin necesidad de entrar en la cárcel, también pueden echarle la culpa de haber manipulado la contabilidad por su propia iniciativa, lo que ciertamente supone un incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe que exige el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de pruebas escritas, no creo que el Juzgado de lo Social acoja la clásica aunque pueril explicación de “bueno, es que yo contabilicé lo que me dijeron”.

Si esto ocurre en sociedades cotizadas, de una parte el daño se generaliza al extenderse a los mercados y de otra, se aplica el régimen sancionador propio de la Ley del Mercado de Valores. Está tipificada como infracción muy grave la remisión a la CNMV de información con datos inexactos o no veraces, engañosa o que omita maliciosamente datos relevantes.

¿Qué hace, entonces, el directivo al que coaccionan para inventarse ventas mayores de las reales? Antes de tomar decisiones alocadas (sean quijotescas, sean ruines) debería hablar con su abogado. Tiene que valorar que, haga lo que haga, es irreversible y marcará su carrera de ahí en adelante. Y tiene pocas papeletas para que le construyan un monumento por suscripción popular. La vida real no es como las películas americanas.

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