lunes, 19 de enero de 2009

Reformada la causa de disolución por pérdidas

El Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas complementarias nos regaló unas disposiciones adicionales de las que le habrían encantado a José María Cervelló.

Veamos en la exposición de motivos qué loable objetivo de despiste contable persigue el Ejecutivo:

“El presente real decreto-ley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

A continuación copio la disposición concreta:

Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Crítica (constructiva):

1. ¿Por qué se denomina disposición adicional y no disposición transitoria, siendo que tiene una vigencia claramente transitoria? ¿Les ocurre a las normas como a los contratos? ¿Acaso las normas son lo que son, y no lo que las propias normas dicen que son?

2. Antes de esta norma, para comprobar si una sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas, acudíamos a los artículos 260 LSA y 104 LSRL, complementados con el importantísimo artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 que permite computar los préstamos participativos como fondos propios. Ahora hay que hacer además unas simulaciones en Excel sobre esas “pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias”.

3. Si la contabilidad nunca fue una ciencia exacta, ahora menos. Que no computen a efectos de causa de disolución no significa que esas pérdidas no existan. Supongo que se reconocerán en las cuentas anuales y figurarán para conocimiento general.

Empresarios, id haciendo la hoja de Excel, porque de ello depende vuestra responsabilidad personal según las leyes de anónimas y limitadas. Y pensad qué operación societaria os salva el 13 de enero de 2011, cuando la disposición transitoria (mal llamada disposición adicional) pierda su vigencia.

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