Un número no conocido públicamente de personas invirtió en la sociedad Optimal Multiadvisors Ireland PLC. Optimal se define a sí misma como “Umbrella Investment Company with Variable Capital Incorporated with Limited Liability in Ireland”. Para que nos entendamos, es la versión irlandesa de una SICAV. El folleto inicial de Optimal es un ladrillo en inglés detalladamente redactado por un despacho irlandés.
Optimal está autorizada por la Irish Financial Services Regulatory Authority. Existe un mínimo de inversión por cada uno de los partícipes y sólo pueden participar “qualifying investors”. Para considerar a una persona como “qualifying investor” se requiere que su patrimonio (excluida su vivienda habitual) tenga un valor superior a EUR 1.250.000.
Algunos participantes, asesores y otros profesionales involucrados en Optimal son los siguientes:
• El auditor es PricewaterhouseCoopers.
• El custodio es Bermuda Trust (Dublin) Limited. El custodio debe mantener registros separados por cada uno de los doce fondos en los que se indiquen los activos pertenecientes cada fondo. Los fondos están incomunicados entre sí: las suscripciones y reembolsos en cada uno de ellos son independientes y también el producto de las ventas de los activos de cada fondo respecto de los demás fondos.
• El asesor de inversiones es Santander Central Hispano Bank & Trust (Bahamas) Limited, con domicilio en Nassau, Bahamas.
• Algunos de los miembros del órgano de administración están vinculados con el Santander y uno de ellos, con el custodio.
Optimal está organizada en doce compartimentos, que a efectos comerciales se denominaban “fondos”, pero que no son fondos de inversión. De hecho, los inversores que compraban los fondos en realidad adquirían acciones de la PLC irlandesa. En varios de los fondos hay acciones de clases A, B y C en función de la moneda de su denominación (USD o EUR) y también de las comisiones anuales que los gestores y asesores percibían por su trabajo.
Los fondos llevan denominaciones tan atractivas como Strategic, Multistrategy, Arbitrage, Opportunity, Commodities o Asian Selection. ¿No suenan irresistibles?
El folleto es alucinante. Contiene tres o cuatro páginas de advertencias sobre riesgos que ponen los pelos de punta: concentración de inversiones, riesgo de tipo de cambio, riesgo por uso de derivados, iliquidez, riesgo de contraparte y liquidación (settlement), intervención gubernamental, inversión en activos no regulados, falta de transparencia en las inversiones que los fondos realizan en otros fondos. El más espectacular es el riesgo de contraparte: viene a significar que no hay seguridad de que los fondos cuyas participaciones compra la sociedad tengan algo dentro. Bueno, como invertían en fondos de fondos, pues del segundo fondo (como diría Raphael) qué sabe nadie …
En Strategic el folleto explica que se invertirá a través de un solo fund manager en equity securities de S&P 100 Stocks. De él se dice (sin indicar el nombre) que es un market maker and broker dealer and may have access to superior pricing on Exchange listed and NASDAQ securities. Este fondo anuncia su intención de tomar dinero y valores a préstamo. Incomprensible para casi todo el mundo. Por eso era especialmente importante que los profesionales controlaran el fondo de cerca.
Pues bien, en pocas palabras, parece que hubo empresas que cobraron por un trabajo que no hicieron o que no hicieron demasiado bien. Quien tenía que vigilar a ese brillante broker/dealer/market maker no le vigiló. Quien tenía que custodiar los activos comprados no custodió. Quien tenía que asesorar no asesoró.
El embrollo tiene más capítulos. Si os interesa, ya iré contándolos.
lunes, 23 de febrero de 2009
martes, 17 de febrero de 2009
Me piden que maquille las cuentas
Últimamente son muchos los clientes que, angustiados, vienen a consultarnos sobre las nuevas presiones que sufren. Contables, directores de administración, controllers … muchos de ellos reciben llamadas e indicaciones para que reporten más ventas de las que hay. Sutilmente o no, superiores sin escrúpulos inducen a los financieros a que declaren ingresos por importe superior a los reales. Y los jefes tienen buen cuidado de que no quede constancia escrita de sus ilícitos mensajes.
Hemos detectado este comportamiento en los sectores industrial y de bienes de consumo. No me cabe duda de que lo mismo ocurre en el inmobiliario e incluso el financiero. No hablo de empresas pequeñas, más o menos unipersonales o comercios familiares. No me refiero al clásico favor de hacer un pedido extraordinario para que tu amiguete comercial cobre su bonus y, después, cancelar el pedido. Lo sorprendente es que ocurre en grandes multinacionales e incluso en sociedades cotizadas. Quizá “sorprendente” no sea el mejor adjetivo, vistos los escándalos con los que desayunamos cada día.
El directivo protagonista de esta historia se encuentra ante el terrible dilema de cooperar al fraude contable o negarse a participar. Si no colabora en el proyecto de embellecimiento contable, lo más probable es que le despidan. Con su indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, o siete días para el alto directivo, puede dedicarse a pasar los lunes al sol mientras cobra el paro.
Si, por el contrario, decide participar en la trama de contabilidad supuesta, le acechan peligros por diversos frentes. El peor de sus escenarios es el delito contable, penado en el artículo 290 del Código con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses de su salario. Para resultar imputado no hace falta ser consejero: basta un administrador de hecho.
Sin necesidad de entrar en la cárcel, también pueden echarle la culpa de haber manipulado la contabilidad por su propia iniciativa, lo que ciertamente supone un incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe que exige el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de pruebas escritas, no creo que el Juzgado de lo Social acoja la clásica aunque pueril explicación de “bueno, es que yo contabilicé lo que me dijeron”.
Si esto ocurre en sociedades cotizadas, de una parte el daño se generaliza al extenderse a los mercados y de otra, se aplica el régimen sancionador propio de la Ley del Mercado de Valores. Está tipificada como infracción muy grave la remisión a la CNMV de información con datos inexactos o no veraces, engañosa o que omita maliciosamente datos relevantes.
¿Qué hace, entonces, el directivo al que coaccionan para inventarse ventas mayores de las reales? Antes de tomar decisiones alocadas (sean quijotescas, sean ruines) debería hablar con su abogado. Tiene que valorar que, haga lo que haga, es irreversible y marcará su carrera de ahí en adelante. Y tiene pocas papeletas para que le construyan un monumento por suscripción popular. La vida real no es como las películas americanas.
Hemos detectado este comportamiento en los sectores industrial y de bienes de consumo. No me cabe duda de que lo mismo ocurre en el inmobiliario e incluso el financiero. No hablo de empresas pequeñas, más o menos unipersonales o comercios familiares. No me refiero al clásico favor de hacer un pedido extraordinario para que tu amiguete comercial cobre su bonus y, después, cancelar el pedido. Lo sorprendente es que ocurre en grandes multinacionales e incluso en sociedades cotizadas. Quizá “sorprendente” no sea el mejor adjetivo, vistos los escándalos con los que desayunamos cada día.
El directivo protagonista de esta historia se encuentra ante el terrible dilema de cooperar al fraude contable o negarse a participar. Si no colabora en el proyecto de embellecimiento contable, lo más probable es que le despidan. Con su indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, o siete días para el alto directivo, puede dedicarse a pasar los lunes al sol mientras cobra el paro.
Si, por el contrario, decide participar en la trama de contabilidad supuesta, le acechan peligros por diversos frentes. El peor de sus escenarios es el delito contable, penado en el artículo 290 del Código con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses de su salario. Para resultar imputado no hace falta ser consejero: basta un administrador de hecho.
Sin necesidad de entrar en la cárcel, también pueden echarle la culpa de haber manipulado la contabilidad por su propia iniciativa, lo que ciertamente supone un incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe que exige el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de pruebas escritas, no creo que el Juzgado de lo Social acoja la clásica aunque pueril explicación de “bueno, es que yo contabilicé lo que me dijeron”.
Si esto ocurre en sociedades cotizadas, de una parte el daño se generaliza al extenderse a los mercados y de otra, se aplica el régimen sancionador propio de la Ley del Mercado de Valores. Está tipificada como infracción muy grave la remisión a la CNMV de información con datos inexactos o no veraces, engañosa o que omita maliciosamente datos relevantes.
¿Qué hace, entonces, el directivo al que coaccionan para inventarse ventas mayores de las reales? Antes de tomar decisiones alocadas (sean quijotescas, sean ruines) debería hablar con su abogado. Tiene que valorar que, haga lo que haga, es irreversible y marcará su carrera de ahí en adelante. Y tiene pocas papeletas para que le construyan un monumento por suscripción popular. La vida real no es como las películas americanas.
lunes, 9 de febrero de 2009
¿Qué pongo en mi testamento?
¡Cuántas veces acuden a nosotros los clientes con esta pregunta! Entonces, hacemos las preguntas necesarias sobre su vecindad foral (los que la tienen saben lo que es; a los demás no les preocupa), su estado civil y la composición de su familia: hijos, ascendientes ... Con esa información, la mayor parte de las veces acabamos contándoles cómo disolver su (habitual) sociedad de gananciales y en qué consisten los famosos tercios de legítima, mejora y libre disposición.
Explicado lo anterior, empiezan las quejas contra el mensajero (nosotros), como si la ley la hubiéramos redactado los abogados. Algunas peticiones del oyente, las más habituales, las expongo a continuación:
- Queja A: Es que a mi cónyuge quiero yo dejarle mucho más que el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora. Fíjate en que los niños son muy pequeños y no saben administrarse. [Lectura alternativa: fíjate en que los niños son muy sinvergüenzas y no saben administrarse.]
- Queja B: ¿Y por qué tengo que dejarle algo a mi cónyuge? Es todo mío y para mis hijos, incluso para mis padres, pero no para mi cónyuge. Y tampoco quiero nada suyo.
- Queja C: Yo quiero dejarle todo a la Sociedad Defensora del Estornino, que para eso me lo he ganado yo. Nada recibí de mis padres y nada quiero dejarles a mis hijos.
Por qué siguen existiendo las legítimas en el Siglo XXI se me escapa. No puede haber una razón de Derecho Natural ya que existen Derechos forales como el navarro en que la libertad de testar es legendaria. Supongo que históricamente el Derecho común pretendía que se conservaran los bienes dentro de la familia, una familia que el Código Civil presumía eternamente feliz y unida pues no existía el divorcio, todos vivían más o menos en el mismo pueblo agrícola siempre y todos contribuían con sus manos al trabajo de la tierra viviendo bajo el mismo y único techo. Era lógico que, fallecido el padre o la madre, el otro cónyuge se quedara en la estadísticamente pobre casa y los bienes pasaran a los hijos en su inmensa mayoría.
Asociada esta filosofía encontramos la tremenda dificultad de desheredar a un legitimario. El Código Civil sólo autoriza la desheredación de los hijos en casos tan sangrantes como haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No cabe la desheredación “porque sí”, que es lo que el cliente venía a pedirnos, y si a un hijo le privan de la legítima, el pleito está servido.
La solución no es fácil sin deslocalizar al testador y dotarle de una vecindad foral más amable, pero algo podrá hacerse. Recomiendo este (nada sencillo) manual:
- Paso 1: dejar de quejarse y hacer testamento. Si no lo hace, sus objetivos no podrán lograrse ni en todo ni en parte.
- Paso 2: nombrar un albacea-contador-partidor sensato, de confianza, que no tenga conflictos de interés y que pueda llevar a efecto la voluntad del testador. Importante: prorrogar la duración del cargo más allá del año del artículo 904 del Código Civil y remunerar al albacea. Esto último se explica por sí mismo: tiene un trabajo que hacer y una responsabilidad que asumir. Si el testador quiere que el albacea se lo tome en serio, pues ya sabe.
- Paso 3: echarle imaginación y técnica. Hay que acudir a las interesantes instituciones de las reservas hereditarias, los fideicomisos y hasta los testamentos bajo condición, hay que dividir usufructos y nudas propiedades, jugar con las valoraciones de los bienes, dejar hecha en el testamento toda o algo de la partición, “tirar” del reformado segundo párrafo del artículo 1.056 para acabar dejando la empresa familiar al que la trabaja... ¿Por qué no crear una fundación mortis causa? En fin, no nos contratan para que escribamos en el testamento lo típico y dejemos un follón sin resolver el día en que falte el testador.
En conclusión, el objetivo del cliente suele ser (al menos en buena parte) conseguible. Manos a la obra.
Explicado lo anterior, empiezan las quejas contra el mensajero (nosotros), como si la ley la hubiéramos redactado los abogados. Algunas peticiones del oyente, las más habituales, las expongo a continuación:
- Queja A: Es que a mi cónyuge quiero yo dejarle mucho más que el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora. Fíjate en que los niños son muy pequeños y no saben administrarse. [Lectura alternativa: fíjate en que los niños son muy sinvergüenzas y no saben administrarse.]
- Queja B: ¿Y por qué tengo que dejarle algo a mi cónyuge? Es todo mío y para mis hijos, incluso para mis padres, pero no para mi cónyuge. Y tampoco quiero nada suyo.
- Queja C: Yo quiero dejarle todo a la Sociedad Defensora del Estornino, que para eso me lo he ganado yo. Nada recibí de mis padres y nada quiero dejarles a mis hijos.
Por qué siguen existiendo las legítimas en el Siglo XXI se me escapa. No puede haber una razón de Derecho Natural ya que existen Derechos forales como el navarro en que la libertad de testar es legendaria. Supongo que históricamente el Derecho común pretendía que se conservaran los bienes dentro de la familia, una familia que el Código Civil presumía eternamente feliz y unida pues no existía el divorcio, todos vivían más o menos en el mismo pueblo agrícola siempre y todos contribuían con sus manos al trabajo de la tierra viviendo bajo el mismo y único techo. Era lógico que, fallecido el padre o la madre, el otro cónyuge se quedara en la estadísticamente pobre casa y los bienes pasaran a los hijos en su inmensa mayoría.
Asociada esta filosofía encontramos la tremenda dificultad de desheredar a un legitimario. El Código Civil sólo autoriza la desheredación de los hijos en casos tan sangrantes como haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No cabe la desheredación “porque sí”, que es lo que el cliente venía a pedirnos, y si a un hijo le privan de la legítima, el pleito está servido.
La solución no es fácil sin deslocalizar al testador y dotarle de una vecindad foral más amable, pero algo podrá hacerse. Recomiendo este (nada sencillo) manual:
- Paso 1: dejar de quejarse y hacer testamento. Si no lo hace, sus objetivos no podrán lograrse ni en todo ni en parte.
- Paso 2: nombrar un albacea-contador-partidor sensato, de confianza, que no tenga conflictos de interés y que pueda llevar a efecto la voluntad del testador. Importante: prorrogar la duración del cargo más allá del año del artículo 904 del Código Civil y remunerar al albacea. Esto último se explica por sí mismo: tiene un trabajo que hacer y una responsabilidad que asumir. Si el testador quiere que el albacea se lo tome en serio, pues ya sabe.
- Paso 3: echarle imaginación y técnica. Hay que acudir a las interesantes instituciones de las reservas hereditarias, los fideicomisos y hasta los testamentos bajo condición, hay que dividir usufructos y nudas propiedades, jugar con las valoraciones de los bienes, dejar hecha en el testamento toda o algo de la partición, “tirar” del reformado segundo párrafo del artículo 1.056 para acabar dejando la empresa familiar al que la trabaja... ¿Por qué no crear una fundación mortis causa? En fin, no nos contratan para que escribamos en el testamento lo típico y dejemos un follón sin resolver el día en que falte el testador.
En conclusión, el objetivo del cliente suele ser (al menos en buena parte) conseguible. Manos a la obra.
lunes, 2 de febrero de 2009
El Cid inventó las subprime
Que leáis el Mío Cid – mucho he de recomendaros
Nos demuestra que en la Historia – todo estaba ya inventado.
Rodrigo el Campeador – más pirata era que Madoff
Por director financiero – puso a un tío espabilado
Que Antolínez se llamaba – y era listo como un rayo.
Resulta que a Mío Cid – las cuentas no le cuadraron
Los tributos él cobraba – y algo se echaba al refajo
La intervención de cuentas – lo tenía expedientado.
De Castilla con lo puesto – con cien colegas le echaron
Y mucha financiación – él se la pidió a los bancos
Era capital semilla – para el proyecto montado.
“Gastado tengo yo ahora – todo mi oro y mi plata
Con vuestro consejo, pues, quiero construir dos arcas
Las llenaremos de arena – para que sean pesadas,
De adornos muy bien cubiertas – y muy bien claveteadas.
Buscad a Raquel y Vidas – decidles que me han privado
El poder comprar en Burgos – y que el Rey me ha desterrado
Y que llevarme mis bienes – no puedo pues son pesados
Y empeñárselos quisiera – por lo que fuese acordado
Que me los lleven de noche – y no los vean cristianos.
Raquel y Vidas, los dos – juntos estaban entrambos,
Ocupados en contar – cuanto llevaban ganado.
“Raquel y Vidas, amigos – buenos, dadme vuestras manos
No me descubráis jamás, - ni a nadie habéis de contarlo.
Para siempre os haré ricos – y nada habrá de faltaros.
El Campeador, mío Cid, - por impuestos fue enviado
Y trajo tantas riquezas – para sí que le han sobrado,
Y sólo quiso quedarse – con lo que valía algo.
Tiene dos arcas repletas – del oro más esmerado
Deja aquí sus heredades – sus casas y sus palacios
Las arcas llevar no puede – pues sería denunciado
Y quiere el Campeador – dejarlas en vuestras manos
Para que le deis por ellas – algún dinero prestado
Tomad las arcas, y luego – llevadlas a buen recaudo
Más antes de ello, sabed – que habéis de jurar entrambos
Que no las habéis de abrir – durante todo este año.”
Entre sí Raquel y Vidas – de esta manera se hablaron
“Necesidades tenemos – en todo de ganar algo.
Esta arcas de mío Cid – las tomaremos para ambos,
Y el tesoro meteremos – donde nadie pueda hallarlo.
Pero decidnos: ¿el Cid – con qué se verá pagado
O qué interés nos dará – durante todo este año?”
Así Martín Antolínez – les repuso muy taimado:
“Mío Cid ha de querer – lo que aquí sea ajustado;
Poco os ha de pedir por – dejar sus bienes a salvo.
Muchos hombres se le juntan – y todos necesitados
Y para ellos precisa – ahora seiscientos marcos.”
Dijeron Raquel y Vidas – “Se los daremos de grado.”
Dijo Martín Antolínez – “El Cid los está esperando,
Y necesidad tenemos – que nos entreguéis los marcos”.
Dijeron Raquel y Vidas – “No se hacen así los tratos
Sino primero cogiendo – las prendas y luego dando.”
Sonrioles mío Cid - y así comenzó a hablarlos:
“Yo me marcho de esta tierra – porque el Rey me ha desterrado.
De todo cuanto ganare – habrá de tocaros algo
Mientras viváis, si yo puedo – no estaréis necesitados”
Codicia de los banqueros – ya la habréis reconocido
Hemos visto que el contrato – real quedó concluido
No perfeccionan la prenda – sin poseer el activo
Y se acepta en garantía – un subyacente podrido.
El Cid, empresario honrado – al saqueo consagrado
Emprendió y ganó las guerras – en que se vio involucrado
Al Rey cubrió de prebendas – donaciones y regalos.
Los de Carrión a sus hijas – por la guita desposaron.
No sabemos si el Cid – devolviera lo prestado
Pero se hizo muy muy rico – finalmente fue indultado.
Al Heston y como a Sofía Loren – no prestéis mayor cuidado.
Mejor bebed en las fuentes – de libros encuadernados.
Concluiréis, como decía – que ya está todo inventado.
Que el embrollo era de caja – no de juras, sí de cuartos.
Nos demuestra que en la Historia – todo estaba ya inventado.
Rodrigo el Campeador – más pirata era que Madoff
Por director financiero – puso a un tío espabilado
Que Antolínez se llamaba – y era listo como un rayo.
Resulta que a Mío Cid – las cuentas no le cuadraron
Los tributos él cobraba – y algo se echaba al refajo
La intervención de cuentas – lo tenía expedientado.
De Castilla con lo puesto – con cien colegas le echaron
Y mucha financiación – él se la pidió a los bancos
Era capital semilla – para el proyecto montado.
“Gastado tengo yo ahora – todo mi oro y mi plata
Con vuestro consejo, pues, quiero construir dos arcas
Las llenaremos de arena – para que sean pesadas,
De adornos muy bien cubiertas – y muy bien claveteadas.
Buscad a Raquel y Vidas – decidles que me han privado
El poder comprar en Burgos – y que el Rey me ha desterrado
Y que llevarme mis bienes – no puedo pues son pesados
Y empeñárselos quisiera – por lo que fuese acordado
Que me los lleven de noche – y no los vean cristianos.
Raquel y Vidas, los dos – juntos estaban entrambos,
Ocupados en contar – cuanto llevaban ganado.
“Raquel y Vidas, amigos – buenos, dadme vuestras manos
No me descubráis jamás, - ni a nadie habéis de contarlo.
Para siempre os haré ricos – y nada habrá de faltaros.
El Campeador, mío Cid, - por impuestos fue enviado
Y trajo tantas riquezas – para sí que le han sobrado,
Y sólo quiso quedarse – con lo que valía algo.
Tiene dos arcas repletas – del oro más esmerado
Deja aquí sus heredades – sus casas y sus palacios
Las arcas llevar no puede – pues sería denunciado
Y quiere el Campeador – dejarlas en vuestras manos
Para que le deis por ellas – algún dinero prestado
Tomad las arcas, y luego – llevadlas a buen recaudo
Más antes de ello, sabed – que habéis de jurar entrambos
Que no las habéis de abrir – durante todo este año.”
Entre sí Raquel y Vidas – de esta manera se hablaron
“Necesidades tenemos – en todo de ganar algo.
Esta arcas de mío Cid – las tomaremos para ambos,
Y el tesoro meteremos – donde nadie pueda hallarlo.
Pero decidnos: ¿el Cid – con qué se verá pagado
O qué interés nos dará – durante todo este año?”
Así Martín Antolínez – les repuso muy taimado:
“Mío Cid ha de querer – lo que aquí sea ajustado;
Poco os ha de pedir por – dejar sus bienes a salvo.
Muchos hombres se le juntan – y todos necesitados
Y para ellos precisa – ahora seiscientos marcos.”
Dijeron Raquel y Vidas – “Se los daremos de grado.”
Dijo Martín Antolínez – “El Cid los está esperando,
Y necesidad tenemos – que nos entreguéis los marcos”.
Dijeron Raquel y Vidas – “No se hacen así los tratos
Sino primero cogiendo – las prendas y luego dando.”
Sonrioles mío Cid - y así comenzó a hablarlos:
“Yo me marcho de esta tierra – porque el Rey me ha desterrado.
De todo cuanto ganare – habrá de tocaros algo
Mientras viváis, si yo puedo – no estaréis necesitados”
Codicia de los banqueros – ya la habréis reconocido
Hemos visto que el contrato – real quedó concluido
No perfeccionan la prenda – sin poseer el activo
Y se acepta en garantía – un subyacente podrido.
El Cid, empresario honrado – al saqueo consagrado
Emprendió y ganó las guerras – en que se vio involucrado
Al Rey cubrió de prebendas – donaciones y regalos.
Los de Carrión a sus hijas – por la guita desposaron.
No sabemos si el Cid – devolviera lo prestado
Pero se hizo muy muy rico – finalmente fue indultado.
Al Heston y como a Sofía Loren – no prestéis mayor cuidado.
Mejor bebed en las fuentes – de libros encuadernados.
Concluiréis, como decía – que ya está todo inventado.
Que el embrollo era de caja – no de juras, sí de cuartos.
lunes, 19 de enero de 2009
Reformada la causa de disolución por pérdidas
El Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas complementarias nos regaló unas disposiciones adicionales de las que le habrían encantado a José María Cervelló.
Veamos en la exposición de motivos qué loable objetivo de despiste contable persigue el Ejecutivo:
“El presente real decreto-ley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.
A continuación copio la disposición concreta:
Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
Crítica (constructiva):
1. ¿Por qué se denomina disposición adicional y no disposición transitoria, siendo que tiene una vigencia claramente transitoria? ¿Les ocurre a las normas como a los contratos? ¿Acaso las normas son lo que son, y no lo que las propias normas dicen que son?
2. Antes de esta norma, para comprobar si una sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas, acudíamos a los artículos 260 LSA y 104 LSRL, complementados con el importantísimo artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 que permite computar los préstamos participativos como fondos propios. Ahora hay que hacer además unas simulaciones en Excel sobre esas “pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias”.
3. Si la contabilidad nunca fue una ciencia exacta, ahora menos. Que no computen a efectos de causa de disolución no significa que esas pérdidas no existan. Supongo que se reconocerán en las cuentas anuales y figurarán para conocimiento general.
Empresarios, id haciendo la hoja de Excel, porque de ello depende vuestra responsabilidad personal según las leyes de anónimas y limitadas. Y pensad qué operación societaria os salva el 13 de enero de 2011, cuando la disposición transitoria (mal llamada disposición adicional) pierda su vigencia.
El Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas complementarias nos regaló unas disposiciones adicionales de las que le habrían encantado a José María Cervelló.
Veamos en la exposición de motivos qué loable objetivo de despiste contable persigue el Ejecutivo:
“El presente real decreto-ley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.
A continuación copio la disposición concreta:
Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
Crítica (constructiva):
1. ¿Por qué se denomina disposición adicional y no disposición transitoria, siendo que tiene una vigencia claramente transitoria? ¿Les ocurre a las normas como a los contratos? ¿Acaso las normas son lo que son, y no lo que las propias normas dicen que son?
2. Antes de esta norma, para comprobar si una sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas, acudíamos a los artículos 260 LSA y 104 LSRL, complementados con el importantísimo artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 que permite computar los préstamos participativos como fondos propios. Ahora hay que hacer además unas simulaciones en Excel sobre esas “pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias”.
3. Si la contabilidad nunca fue una ciencia exacta, ahora menos. Que no computen a efectos de causa de disolución no significa que esas pérdidas no existan. Supongo que se reconocerán en las cuentas anuales y figurarán para conocimiento general.
Empresarios, id haciendo la hoja de Excel, porque de ello depende vuestra responsabilidad personal según las leyes de anónimas y limitadas. Y pensad qué operación societaria os salva el 13 de enero de 2011, cuando la disposición transitoria (mal llamada disposición adicional) pierda su vigencia.
martes, 13 de enero de 2009
No existe el Derecho Internacional Público
Ya nos habíamos dado cuenta en mi clase de tercero de Derecho en ICADE: el Derecho Internacional Público no existe. O no existe, o no es Derecho. La guerra de Gaza lo demuestra.
Para que la norma sea tal requiere un presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Por ejemplo, si te pillan robando una joyería estampando un coche en la luna (prespuesto de hecho) entonces se despliegan varias consecuencias jurídicas, como que eres sujeto de actuaciones policiales restrictivas en las que se te imponen limitaciones a tu libertad y se te reconocen derechos, quedarás sujeto a un conjunto de procedimientos judiciales y, finalmente, lo más probable es que se imponga sobre ti una condena que el Estado cuenta con medios para ejecutar en cárceles.
Si matas a uno, se aplica el párrafo anterior. Si eres un privado y matas a mil, y los matas en otro territorio, se aplica el párrafo anterior. Si eres un Estado y matas a mil, estás exento de toda responsabilidad. Aunque existe supuesto de hecho (matar a mil), no hay otra consecuencia que:
- Mohínes más o menos airados de mandatarios más o menos votados.
- El apoyo incondicional de Estados Unidos, que no tiene visos de cambiar ni con Obama.
- El apoyo sorprendente de la Unión Europea, representada por el Presidente de turno (checo).
- Manifestaciones en las calles.
- La ira justa de quienes ven muertas a sus familias, destrozadas sus vidas y hundidas sus casas.
Ninguna de las consecuencias anteriores cualifican como consecuencia jurídica.
El Derecho Internacional Público, quod erat demonstrandum, no existe.
sábado, 3 de enero de 2009
Roto tengo el corazón (o los Reyes de Aragón)
Llevo llorando sin parar desde que me enteré. Por fin reúno las fuerzas necesarias para compartir con vosotros mi dolor. Resulta que los huesos que venía creyéndose que eran de los del Príncipe de Viana (1421-1461), pues no lo son. Es más, el falso esqueleto está formado por “cortas y pegas” de tres cadáveres distintos. Y tampoco son auténticos los huesos de la Reina Blanca de Navarra que supuestamente reposaban ad eternum en Santa María la Real de Nieva (Segovia). Estoy devastada. No como. No duermo. Y espera a leer lo peor…
Más destrozada me siento porque los restos mortales de Jaime I el Conquistador, guardados con devoción en Monasterio de Poblet presentan … ¡DOS CABEZAS! Esto los convierte automáticamente en falsos o bien en mitológicos. Y no sé cuál de las dos alternativas (falsos o mitológicos) me hiere más profundamente el corazón. Uno de los cráneos presenta una herida de saeta, que parece ser la causa de la muerte según la historiografía dominante. El otro muestra trazas de pelo rubio, lo cual responde a la descripción histórica del finado. Quinientos años casi llevamos engañados.
Y lo que más me indigna no es el engaño histórico, que en el fondo me da igual. Que estos personajes existieron está documentado por innumerables fuentes. Supongo que los historiadores que insistieron en las pruebas de ADN perseguían resolver esenciales encrucijadas de la historia, nudos gordianos del pasado, cábalas de otro modo irresolubles.
Lo que me fastidia es el uso de pruebas de ADN (que cuestan 100 euros cada una) con fondos públicos para un uso tan poco esencial. Si el cuerpo humano tiene, aproximadamente, 206 huesos, suponiendo que alguno se haya perdido, extraviado o destruido por el camino, ¿cuánto ha costado la broma de saber que los huesos NO son de esos difuntos tan ilustres?
Puestos a sacar partido a la prueba de ADN, en el municipio de Paterna (Valencia) los vecinos proponen imitar la iniciativa israelita de tomar muestras de ADN a los perros (¡a los perros!) para contrastarlos con los excrementos que los vecinos (responsables según el artículo 1.905 del Código Civil) permiten dejar a sus canes. Manda narices, por no decir algo más fuerte. Ahora van a multar a los irresponsables propietarios que no recojan sus inmundicias y utilizarán como prueba el ADN que aparezca en las mismas. Qué cochinada.
En los tristes momentos económicos que vivimos, ¿es que no se les ocurre a nuestros gobernantes mejor forma de gastar el dinero público? Les doy unos ejemplos: educación, obras públicas, enseñanza, prestaciones sociales, formación, crear empleo, universidad, investigación … Si insisto tanto en el tema de la educación es porque sólo con ella se harán innecesarias pruebas de ADN de los canes. Lo que tiras, lo recoges, y mejor directamente no lo tires. Como decía mi abuela Cecilia, “no es más limpio el que más limpia, sino el que menos ensucia”.
Más destrozada me siento porque los restos mortales de Jaime I el Conquistador, guardados con devoción en Monasterio de Poblet presentan … ¡DOS CABEZAS! Esto los convierte automáticamente en falsos o bien en mitológicos. Y no sé cuál de las dos alternativas (falsos o mitológicos) me hiere más profundamente el corazón. Uno de los cráneos presenta una herida de saeta, que parece ser la causa de la muerte según la historiografía dominante. El otro muestra trazas de pelo rubio, lo cual responde a la descripción histórica del finado. Quinientos años casi llevamos engañados.
Y lo que más me indigna no es el engaño histórico, que en el fondo me da igual. Que estos personajes existieron está documentado por innumerables fuentes. Supongo que los historiadores que insistieron en las pruebas de ADN perseguían resolver esenciales encrucijadas de la historia, nudos gordianos del pasado, cábalas de otro modo irresolubles.
Lo que me fastidia es el uso de pruebas de ADN (que cuestan 100 euros cada una) con fondos públicos para un uso tan poco esencial. Si el cuerpo humano tiene, aproximadamente, 206 huesos, suponiendo que alguno se haya perdido, extraviado o destruido por el camino, ¿cuánto ha costado la broma de saber que los huesos NO son de esos difuntos tan ilustres?
Puestos a sacar partido a la prueba de ADN, en el municipio de Paterna (Valencia) los vecinos proponen imitar la iniciativa israelita de tomar muestras de ADN a los perros (¡a los perros!) para contrastarlos con los excrementos que los vecinos (responsables según el artículo 1.905 del Código Civil) permiten dejar a sus canes. Manda narices, por no decir algo más fuerte. Ahora van a multar a los irresponsables propietarios que no recojan sus inmundicias y utilizarán como prueba el ADN que aparezca en las mismas. Qué cochinada.
En los tristes momentos económicos que vivimos, ¿es que no se les ocurre a nuestros gobernantes mejor forma de gastar el dinero público? Les doy unos ejemplos: educación, obras públicas, enseñanza, prestaciones sociales, formación, crear empleo, universidad, investigación … Si insisto tanto en el tema de la educación es porque sólo con ella se harán innecesarias pruebas de ADN de los canes. Lo que tiras, lo recoges, y mejor directamente no lo tires. Como decía mi abuela Cecilia, “no es más limpio el que más limpia, sino el que menos ensucia”.
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