Todavía estoy recuperándome del shock de leer el libro “Gomorra”, de Roberto Saviano. Tiene más muertos, heridos y torturados que una película de mi denostado Harry el Sucio. Ahora bien, lo que de verdad me dejó impactada es el comienzo del libro, donde explica cómo se fabrican las prendas prêt-à-porter de las casas de alta costura. Lo resumo:
Una representante de cualquier casa de alta costura de nombre italiano (sí, sí, por ejemplo la que termina en “i”) llega a Sant’Antimo, un pueblo de la Campania, con el diseño de un vestido y una muestra de la tela. Se reúne con los jefes de las diversas ramas del “Sistema” (que es como se denominan a sí mismos los miembros de la mafia napolitana) y dice el número de unidades del vestido que hay que fabricar para el mercado oficial. Se subastan a la baja el precio y la fecha de entrega, apuntando en una pizarra las diversas ofertas que los empresarios del “Sistema” plantean. Por ejemplo, veinte euros por vestido en veinte días. Se levanta la sesión.
A las pocas semanas llegan de China al puerto de Nápoles las ricas y exclusivas telas encargadas por la casa de alta costura. Por supuesto sin pagar impuestos ni aranceles, las telas se distribuyen por todos los talleres clandestinos del “Sistema” que licitaron y no sólo el que ganó el concurso. Este dato es importante: todos los licitadores reciben las telas. Las prendas se cosen a contrarreloj en talleres semiclandestinos, que pagan lo justito a los trabajadores (EUR 600) aunque es hagan firmar la nómina por mucho más, de modo que por la diferencia generan dinero negro para sus fines. Mayores y menores de edad de los pueblos circundantes cosen y cosen en turnos día y noche. Por lo visto, son los mejores costureros del mundo. Moda italiana, ya se sabe…
Llegado que sea el día de entrega, aparecde la señorita Rottenmeyer para comprobar la calidad de las prendas. Si el empresario del “Sistema” ganador en la subasta ha producido en plazo y con la suficiente calidad, la casa de alta costura le paga e introduce los vestidos en el circuito oficial de tiendas de la marca. Si no dan la calidad requerida, no importa, se pasa al segundo clasificado en la subasta y así sucesivamente hasta dar con el nivel perfecto.
El resto de los vestidos, con sus etiquetas y todo (recuerda que estaban hechos todos con el mismo patrón y la misma tela) se venden también ¡faltaría más! Ya se ocupa el Sistema, que los vende a tiendas, grandes almacenes y otros canales tanto en Italia como en las principales capitales. Por supuesto, el Sistema las vende más baratas que la casa oficial, así que las tiendas se las rifan. Las prendas son idénticas o sustancialmente idénticas.
Hagamos un caso práctico con unos ejemplos limítrofes:
Ejemplo A: un/a modista muy hábil te “fusila” un modelazo de la última colección de Carolina Herrera hecho de un crêpe negro liso. No lleva etiqueta. ¿Acaso no llevas un Carolina Herrera?
Ejemplo B: vas a unos grandes almacenes y, creyendo comprar un original, “te colocan” uno de los de Saviano. ¿Acaso no es una falsificación?
Ejemplo C: con el trozo de tela que sobra, el avispado industrial napolitano hace unos cuadraditos, que comercializa en tiendas de todo a EUR 1 para trapos de cocina. ¿Qué es eso?
Desde que leí “Gomorra” de Roberto Saviano cada vez que veo puesto en alguien un traje de Armani, unos zapatos de Gucci o un bolso de Prada se me escapa una sonrisa amarga.
Dedicado a mi madre y a todas las madres, que pusieron un poco de sensatez en nuestras atolondradas cabezas cuando éramos pequeños y lograron que todavía quede algo.
jueves, 30 de abril de 2009
lunes, 27 de abril de 2009
Van a despedirme. Después de mi despido ¿me hago autónomo?
Tengo un número creciente de nuevos clientes que me consultan porque han sido o van a ser despedidos. Hasta ahí, todo normal. Lo curioso por frecuente es que muchos de ellos deciden utilizar la indemnización de 45 días por año, a veces muy cuantiosa, para montar su propio negocio. Sorprendentemente encuentran un conjunto de dificultades, la menor de las cuales es perder la prestación por desempleo si figuran como administradores de su nuevo negocio. Además, si optan por el autoempleo, pierden la ventaja de que el INEM cotice a la Seguridad Social por ellos durante el período de prestación.
Mucha gente concibe la prestación por desempleo (“el paro”) como una hucha para la que han estado cotizando un buen número de años. Sería estupendo que estos nuevos autónomos o nuevos empresarios pudieran percibir el 100% de la prestación, como los inmigrantes que regresan a sus países de origen. Pues no, lamentablemente el INEM español considera menos valioso que el despedido se haga autónomo y sólo le subvenciona “el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir” (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, según quedó modificada por Real Decreto 1.975/2008). La cita normativa no es incorrecta: un Real Decreto modificó una norma con rango de Ley porque la propia Disposición Transitoria cuarta así lo permitía, con una redacción más que confusa.
En otras palabras, el extranjero no comunitario que se va de España puede cobrar el 40% aquí y el 60% cuando devuelve su NIE en la embajada o consulado español en su tierra http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.htm. Sin embargo, el parado despedido que, en lugar de apoltronarse durante dos años, se autoemplea, tiene que empezar por renunciar al 40%. Además, ya puede dar gracias de que le capitalicen la prestación y le reconozcan el 60% desde el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf. Antes de esa norma, sólo se recibía capitalizado el 40% de la prestación, así que algo han mejorado últimamente nuestros amigos emprendedores.
Con los tiempos que corren y el alarmante crecimiento del desempleo, toda ayuda a los emprendedores es poca. Establézcanse precauciones, inclúyanse requisitos, oblíguese al autónomo a contratar empleados por cuenta ajena, sométase al empresario a auditorías, tómense medidas las que procedan, pero ayúdese a quienes tienen inquietudes empresariales con el 100% de la prestación por desempleo. Si salimos de ésta, será gracias a ellos. El triunfo es de los audaces.
Mucha gente concibe la prestación por desempleo (“el paro”) como una hucha para la que han estado cotizando un buen número de años. Sería estupendo que estos nuevos autónomos o nuevos empresarios pudieran percibir el 100% de la prestación, como los inmigrantes que regresan a sus países de origen. Pues no, lamentablemente el INEM español considera menos valioso que el despedido se haga autónomo y sólo le subvenciona “el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir” (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, según quedó modificada por Real Decreto 1.975/2008). La cita normativa no es incorrecta: un Real Decreto modificó una norma con rango de Ley porque la propia Disposición Transitoria cuarta así lo permitía, con una redacción más que confusa.
En otras palabras, el extranjero no comunitario que se va de España puede cobrar el 40% aquí y el 60% cuando devuelve su NIE en la embajada o consulado español en su tierra http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/retorno_extranjero.htm. Sin embargo, el parado despedido que, en lugar de apoltronarse durante dos años, se autoemplea, tiene que empezar por renunciar al 40%. Además, ya puede dar gracias de que le capitalicen la prestación y le reconozcan el 60% desde el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf. Antes de esa norma, sólo se recibía capitalizado el 40% de la prestación, así que algo han mejorado últimamente nuestros amigos emprendedores.
Con los tiempos que corren y el alarmante crecimiento del desempleo, toda ayuda a los emprendedores es poca. Establézcanse precauciones, inclúyanse requisitos, oblíguese al autónomo a contratar empleados por cuenta ajena, sométase al empresario a auditorías, tómense medidas las que procedan, pero ayúdese a quienes tienen inquietudes empresariales con el 100% de la prestación por desempleo. Si salimos de ésta, será gracias a ellos. El triunfo es de los audaces.
martes, 21 de abril de 2009
La novia que no quiso pisar el charco
Estuvo toda la noche lloviendo en Sanlúcar la Mayor, Sevilla, donde el sábado se casaban unos amigos míos. Blanca y radiante iba la novia arrastrando por el suelo la cola del vestido como corresponde. Caminaba directa hacia la puerta de la iglesia del brazo de su padre. Entre la puerta y la pareja novia&padrino había un charco ancho y profundo, con abundante barro y piedras. A los lados, más barro y la hierba de jardín. ¿Qué hizo la novia?
Pues en lugar de “hacer la Letizia”, o sea, quedarse mustia por la lluvia que arruina su gran día, nuestra amiga se recogió el borde del vestido, nos enseñó sus preciosos zapatos rojos (faltaría más), se metió por la hierba para esquivar el charco y volvió al caminito empedrado. Y p’alante como los de Alicante. Hala, colocadme la cola y el velo que seguimos la función.
De esto va el presente post: homenaje a esa novia que lo mismo soluciona un charco que un contrato, homenaje a las mujeres que se acuerdan de los cumpleaños de los sobrinos de sus maridos así como de los vencimientos de sus pleitos, gran homenaje a las madres que están tan atentas a las reuniones del colegio de sus hijos como a los problemas de sus clientes.
Gracias a mi buena estrella por vivir en un país occidental donde una mujer puede ser lo que quiera y su talento le permita sin tener que andar preocupándose de si es hutu o tutsi, de si lleva velo, chador o burka, de si su padre la casó cuando tenía 14 años con un pariente lejano. Tenemos otros problemas, pero afortunadamente no ésos.
Completo la ronda de agradecimientos con uno muy sonoro a Blackberry, por funcionar (Çcasi siempre) tan bien.
Pues en lugar de “hacer la Letizia”, o sea, quedarse mustia por la lluvia que arruina su gran día, nuestra amiga se recogió el borde del vestido, nos enseñó sus preciosos zapatos rojos (faltaría más), se metió por la hierba para esquivar el charco y volvió al caminito empedrado. Y p’alante como los de Alicante. Hala, colocadme la cola y el velo que seguimos la función.
De esto va el presente post: homenaje a esa novia que lo mismo soluciona un charco que un contrato, homenaje a las mujeres que se acuerdan de los cumpleaños de los sobrinos de sus maridos así como de los vencimientos de sus pleitos, gran homenaje a las madres que están tan atentas a las reuniones del colegio de sus hijos como a los problemas de sus clientes.
Gracias a mi buena estrella por vivir en un país occidental donde una mujer puede ser lo que quiera y su talento le permita sin tener que andar preocupándose de si es hutu o tutsi, de si lleva velo, chador o burka, de si su padre la casó cuando tenía 14 años con un pariente lejano. Tenemos otros problemas, pero afortunadamente no ésos.
Completo la ronda de agradecimientos con uno muy sonoro a Blackberry, por funcionar (Çcasi siempre) tan bien.
lunes, 30 de marzo de 2009
Sujeto, verbo y predicado
Todo empieza cuando, de pequeños, nos ríen la gracia del “gugu tata” en vez de enseñarnos que la madre de tu madre es tu abuela y no la “yaya”, que el ombligo es ombligo y no el “ring”, que te quiero no se dice “te tero” y demás. Con eso está el 80% resuelto. Luego hay que poner al chaval a leer, y ojito con Mortadelo y Filemón, que tiene tanto ingenio como faltas de ortografía. Del traductor de Los Gormiti, ni hablamos, que el pobre no sabía español y se nota.
Consejos básicos para abogados, candidatos en procesos de selección y otras gentes de mal vivir:
• No se separan el sujeto y el predicado con una coma. Ejemplo: el demandante y las dos codemandadas en el presente litigio, adquirieron conjuntamente el inmueble. ¡Nooooo! Las comas no están para tomar aire. En inglés se ponen esas comas, pero no en español, castellano, román paladino o como lo llames.
• “Deber” y “deber de” no se usan alternativamente a gusto del consumidor. “Deber de” se utiliza cuando existen dudas o conjeturas. Ejemplo 1: deben de ser cerca de las nueve. Ejemplo 2: el escrito debe presentarse en el Registro antes de las 15 horas del día siguiente.
• Huid del galicismo “a + verbo en infinitivo”. Ejemplo: Acciones a emprender, medidas a tomar. ¡Aaaaaagh, qué horror!
Consejos avanzados para gente que ya domina los básicos:
• Cuando una frase lleva dos verbos, los pronombres no se ponen donde caen. Se colocan después del segundo verbo.
o Ejemplo correcto: Lo único que puedo decirte es que …
o Ejemplo que suena mal: Lo único que te puedo decir es que ….
• Hay que acentuar las segundas personas del plural en habéis, tenéis, conocéis, etc. aunque a su Majestad Word no le guste. Que se fastidie Bill Gates, que bien se lo merece por haber inventado esa maldición del Windows Vista.
• Como la canción de Juan Luis Guerra “Carta de Amor” se ponen dos puntos (¡y no coma!) después del saludo. Ejemplo: “Estimado Fulanito:” y no “Estimado Fulanito,”. Acordáos de Juan Luis Guerra: “Querida mujer (dos puntos) no me hagas sufrir (coma) hoy me decido a escribirte cartas de amor sincero”. Aclaro que en inglés se escribe “Dear Sirs,” con coma, pero no queremos ser como ellos, ¿verdad que no?
Dicho lo anterior, familia, hay esperanza. Ved Pasapalabra en Telecinco y dejad urgentemente de escribir como os dé la gana. Se lo permitían a Juan Ramón Jiménez, que administraba la jota a su albedrío, pero a vosotros no van a daros el Nobel de Literatura. No insistáis.
Consejo para abogados: por muchos argumentos que tenga tu cliente, si no los escribes bien, tú le privas de razón. Si hablas y escribes correctamente, te dan en el Ministerio la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. O deberían.
Consejos básicos para abogados, candidatos en procesos de selección y otras gentes de mal vivir:
• No se separan el sujeto y el predicado con una coma. Ejemplo: el demandante y las dos codemandadas en el presente litigio, adquirieron conjuntamente el inmueble. ¡Nooooo! Las comas no están para tomar aire. En inglés se ponen esas comas, pero no en español, castellano, román paladino o como lo llames.
• “Deber” y “deber de” no se usan alternativamente a gusto del consumidor. “Deber de” se utiliza cuando existen dudas o conjeturas. Ejemplo 1: deben de ser cerca de las nueve. Ejemplo 2: el escrito debe presentarse en el Registro antes de las 15 horas del día siguiente.
• Huid del galicismo “a + verbo en infinitivo”. Ejemplo: Acciones a emprender, medidas a tomar. ¡Aaaaaagh, qué horror!
Consejos avanzados para gente que ya domina los básicos:
• Cuando una frase lleva dos verbos, los pronombres no se ponen donde caen. Se colocan después del segundo verbo.
o Ejemplo correcto: Lo único que puedo decirte es que …
o Ejemplo que suena mal: Lo único que te puedo decir es que ….
• Hay que acentuar las segundas personas del plural en habéis, tenéis, conocéis, etc. aunque a su Majestad Word no le guste. Que se fastidie Bill Gates, que bien se lo merece por haber inventado esa maldición del Windows Vista.
• Como la canción de Juan Luis Guerra “Carta de Amor” se ponen dos puntos (¡y no coma!) después del saludo. Ejemplo: “Estimado Fulanito:” y no “Estimado Fulanito,”. Acordáos de Juan Luis Guerra: “Querida mujer (dos puntos) no me hagas sufrir (coma) hoy me decido a escribirte cartas de amor sincero”. Aclaro que en inglés se escribe “Dear Sirs,” con coma, pero no queremos ser como ellos, ¿verdad que no?
Dicho lo anterior, familia, hay esperanza. Ved Pasapalabra en Telecinco y dejad urgentemente de escribir como os dé la gana. Se lo permitían a Juan Ramón Jiménez, que administraba la jota a su albedrío, pero a vosotros no van a daros el Nobel de Literatura. No insistáis.
Consejo para abogados: por muchos argumentos que tenga tu cliente, si no los escribes bien, tú le privas de razón. Si hablas y escribes correctamente, te dan en el Ministerio la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort. O deberían.
lunes, 23 de marzo de 2009
Shackleton’s team management in tougher times than ours
There are worse crises than this. Imagine yourself surrounded by Antarctic ice, with the freezing wind blowing at 300 km per hour and your ship trapped in a chunk of ice, floating along the lonely coast of Antarctica. Things can get even worse if your vessel were to crack and sink. I have just returned in a pretty inspired mood from the wonderful exhibition “Trapped in the Ice, Shackleton’s Legendary Antarctic Expedition” sponsored by Caixa Catalunya.

Sir Ernest Shackleton’s expedition began in August 1914 when he recruited the toughest team of guys through an advertisement in the press. The ad read “men wanted for hazardous journey. Small wages, bitter cold, long months of complete darkness, constant danger, safe return doubtful. Honour and recognition in case of success”. Legend has it that around 4,000 people applied for such an unappealing job.
In the most critical possible scenario and for two long years, including two dark winters in the South Pole, Shackleton succeeded in keeping his 27 men busy, alive, reasonably healthy, motivated and fighting together for survival. They had to endure (for Endurance was the ship’s portentous name) illness, desperation, mutinies, hunger, cold, loneliness.
Inspiration can be found in Shackleton’s people management skills. He provided us with lessons which are particularly helpful nowadays:
- He never surrendered. Instead, he realised when it was time to change plans. For example, Shackleton realised when it became impossible to achieve the initial goal (crossing the circa 2,900 km of Antarctica on foot) and changed plans in favour of a more valuable target: returning home alive.
- He was able to identify people’s strengths and weaknesses. Shackleton quickly identified the expedition’s brilliant - albeit self-centered - photographer Frank Hurley as a potential opponent and so lodged him in his own tent, together with the expedition’s pessimistic carpenter and other distressing personalities. Shackleton preferred having them near to him rather than leaving them to their own devices, poisoning the crew.
- He understood that, in difficult times, everyone must pull their weight. He forced higher-class scientists to do menial work together with the boat’s crew to show that all men were equal.
Shackleton was no saint, though. He was unfaithful to his wife and also left considerable debts upon his death. Let us then concentrate on his management skills and his heroic resilience in the hardest possible of circumstances.
Sir Ernest Shackleton’s expedition began in August 1914 when he recruited the toughest team of guys through an advertisement in the press. The ad read “men wanted for hazardous journey. Small wages, bitter cold, long months of complete darkness, constant danger, safe return doubtful. Honour and recognition in case of success”. Legend has it that around 4,000 people applied for such an unappealing job.
In the most critical possible scenario and for two long years, including two dark winters in the South Pole, Shackleton succeeded in keeping his 27 men busy, alive, reasonably healthy, motivated and fighting together for survival. They had to endure (for Endurance was the ship’s portentous name) illness, desperation, mutinies, hunger, cold, loneliness.
Inspiration can be found in Shackleton’s people management skills. He provided us with lessons which are particularly helpful nowadays:
- He never surrendered. Instead, he realised when it was time to change plans. For example, Shackleton realised when it became impossible to achieve the initial goal (crossing the circa 2,900 km of Antarctica on foot) and changed plans in favour of a more valuable target: returning home alive.
- He was able to identify people’s strengths and weaknesses. Shackleton quickly identified the expedition’s brilliant - albeit self-centered - photographer Frank Hurley as a potential opponent and so lodged him in his own tent, together with the expedition’s pessimistic carpenter and other distressing personalities. Shackleton preferred having them near to him rather than leaving them to their own devices, poisoning the crew.
- He understood that, in difficult times, everyone must pull their weight. He forced higher-class scientists to do menial work together with the boat’s crew to show that all men were equal.
Shackleton was no saint, though. He was unfaithful to his wife and also left considerable debts upon his death. Let us then concentrate on his management skills and his heroic resilience in the hardest possible of circumstances.
lunes, 16 de marzo de 2009
Inversores y accionistas minoritarios, desprotegidos
Aquí van unos ejemplos:
• Adinerado inversor que compró participaciones en el Fondo Santander Banif Inmobiliario y ahora se ve atrapado en el “corralito financiero”, como han dado en llamarlo los afectados. La inversión se calificaba en el folleto como “bajo riesgo”.
• Agricultor de 90 años a quien su asesor de banca privada compra hedge funds por un millón de euros. Los hedge funds se encomiendan para su custodia a Madoff, que los malversa. El custodio mira para otro lado.
• Pequeño empresario levantino que, habiendo solicitado un préstamo para ampliar su nave, acaba firmando un swap tras confirmar por escrito que sí, efectivamente, sabe inglés y tiene toda la experiencia del mundo en derivados y que sí, efectivamente, entiende y asume que –bajo extrañísimas circunstancias- acabará pagando un interés anual del 40%. Vaya por dios, las circunstancias ya se han producido.
• Fondo de inversión que compró Endesas tras la entrada de Enel y Acciona en su capital y ve cómo ahora se deshace el control sobre Endesa con una salida de activos y una venta fuera de OPA.
• Entidad financiera que, teniendo a su cargo los caudales de un ahorrador con perfil explícitamente conservador, le compra bonos de Lehman Brothers y ve caer el rating de Lehman Brothers sin adoptar medida alguna.
• Esta es la más grande: cliente de banca privada que compró un producto financiero estructurado referenciado a Optimal y que dio instrucciones de venderlo mucho (pero mucho) antes de que se destapara la estafa de Madoff. El banco no hizo caso entonces ni ahora. El cliente va tener que demandar para que le reintegren su inversión.
Sólo saldremos adelante de esta crisis cuando se restaure la confianza en el sistema porque los bancos, la CNMV, las Bolsas, los analistas y, en definitiva, los profesionales se comporten y respondan como profesionales. Y sólo se restaurará la confianza cuando paguen sus cuentas tantos irresponsables que, con negligencia de sus deberes de diligente administración de los caudales ajenos, invirtieron los fondos de sus clientes en los productos que a los propios asesores más comisión les proporcionaban. Ojalá vuelvan a colocar los productos adecuados a los clientes adecuados.
Lamentablemente, los ejemplos anteriores no son más que la punta del iceberg.
Me diréis con afán polémico “sus buenos retornos se ganaban esos clientes cuando la economía iba bien”. Pues a esto os respondo como el replicante Roy Batty (el actor Rutger Hauer) en Blade Runner: “he visto cosas que vosotros no creeríais …” En concreto, he visto el impreso de la MiFID falsificado (tengo el informe caligráfico) por un banco de esta plaza. Con mis propios ojos y sin necesidad de ir a Orión ni ver la puerta de Tannhäuser.
http://www.youtube.com/watch?v=ZTzA_xesrL8
• Adinerado inversor que compró participaciones en el Fondo Santander Banif Inmobiliario y ahora se ve atrapado en el “corralito financiero”, como han dado en llamarlo los afectados. La inversión se calificaba en el folleto como “bajo riesgo”.
• Agricultor de 90 años a quien su asesor de banca privada compra hedge funds por un millón de euros. Los hedge funds se encomiendan para su custodia a Madoff, que los malversa. El custodio mira para otro lado.
• Pequeño empresario levantino que, habiendo solicitado un préstamo para ampliar su nave, acaba firmando un swap tras confirmar por escrito que sí, efectivamente, sabe inglés y tiene toda la experiencia del mundo en derivados y que sí, efectivamente, entiende y asume que –bajo extrañísimas circunstancias- acabará pagando un interés anual del 40%. Vaya por dios, las circunstancias ya se han producido.
• Fondo de inversión que compró Endesas tras la entrada de Enel y Acciona en su capital y ve cómo ahora se deshace el control sobre Endesa con una salida de activos y una venta fuera de OPA.
• Entidad financiera que, teniendo a su cargo los caudales de un ahorrador con perfil explícitamente conservador, le compra bonos de Lehman Brothers y ve caer el rating de Lehman Brothers sin adoptar medida alguna.
• Esta es la más grande: cliente de banca privada que compró un producto financiero estructurado referenciado a Optimal y que dio instrucciones de venderlo mucho (pero mucho) antes de que se destapara la estafa de Madoff. El banco no hizo caso entonces ni ahora. El cliente va tener que demandar para que le reintegren su inversión.
Sólo saldremos adelante de esta crisis cuando se restaure la confianza en el sistema porque los bancos, la CNMV, las Bolsas, los analistas y, en definitiva, los profesionales se comporten y respondan como profesionales. Y sólo se restaurará la confianza cuando paguen sus cuentas tantos irresponsables que, con negligencia de sus deberes de diligente administración de los caudales ajenos, invirtieron los fondos de sus clientes en los productos que a los propios asesores más comisión les proporcionaban. Ojalá vuelvan a colocar los productos adecuados a los clientes adecuados.
Lamentablemente, los ejemplos anteriores no son más que la punta del iceberg.
Me diréis con afán polémico “sus buenos retornos se ganaban esos clientes cuando la economía iba bien”. Pues a esto os respondo como el replicante Roy Batty (el actor Rutger Hauer) en Blade Runner: “he visto cosas que vosotros no creeríais …” En concreto, he visto el impreso de la MiFID falsificado (tengo el informe caligráfico) por un banco de esta plaza. Con mis propios ojos y sin necesidad de ir a Orión ni ver la puerta de Tannhäuser.
http://www.youtube.com/watch?v=ZTzA_xesrL8
miércoles, 4 de marzo de 2009
Retribuciones a los consejeros y otros administradores, ¿gastos deducibles?
Hace unos días se hicieron públicas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el pasado 13 de noviembre de 2008, en las que se determinan los requisitos de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones asignadas a los miembros del Consejo de Administración de Mahou, una Sociedad Anónima. Son igualmente de aplicación al resto de las formas que puede revestir el Órgano de Administración, esto es, Administrador Único, Administradores Mancomunados y Administradores Solidarios. Al tratarse de dos sentencias, se crea jurisprudencia sobre este interesante asunto, que tanto trabajo nos da al redactar los estatutos de las Sociedades Anónimas.
Según consta en los estatutos sociales de Mahou, “la retribución de los Administradores consistirá en una asignación fija con la posibilidad de revisión anual y una participación en los beneficios, con el límite impuesto por la ley. En todo caso, cuando consista en una participación en los beneficios de la sociedad, se fija un límite máximo de un 10 por ciento de éstos, y sólo podrá ser detraída en la forma y en los límites previstos en la legislación vigente”.
Sociedades anónimas
El artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que “la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos”, y que “cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.
Pues bien, la costumbre venía siendo en muchas sociedades anónimas el que se reconociera una retribución a los administradores por la Junta sin sujeción a criterios, únicamente basándose en la decisión discrecional de los accionistas reunidos una vez al año en Junta General para aprobar las cuentas y otras cuestiones.
El Tribunal Supremo exige, para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan gasto deducible en el IS, que el mismo pueda calificarse como un gasto obligatorio y, por ende, necesario para obtener rendimientos en la sociedad, ya que en caso contrario sería calificado como una mera liberalidad no deducible por aplicación de lo establecido en el artículo 14 f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, las retribuciones al Consejo de Administración tienen que estar previstas en los estatutos y calculadas con certeza.
El Tribunal Supremo concluye que “a efectos fiscales, en virtud de las normas mercantiles y tributarias, la posibilidad de retribuir a los administradores de sociedades anónimas y, como consecuencia, considerar el carácter obligatorio de dichos pagos, depende en todo caso de que estos últimos estén previstos en los estatutos sociales.”
Las sentencias del Tribunal Supremo niegan la deducibilidad de las remuneraciones fijadas por la Junta General, sosteniendo los mismos argumentos señalados en las sentencias de 6 de febrero de 2008 y 17 de octubre de 2006 y afirmando que “la Junta de accionistas no es competente para regular la retribución de los administradores, si nada establecen los estatutos, debiéndose aprobar la consiguiente modificación de los mismos para que el cargo sea retribuido". En definitiva, no cabe compartir las tesis de quienes mantienen "que la norma tributaria es más flexible a la hora de recoger la fuente u origen de la atribución de las participaciones en los beneficios, estimándose, en cambio, que el criterio acertado es el de la sentencia que se impugna, debiéndose concluir que cuando el sujeto pasivo es una sociedad anónima sólo es posible la deducción fiscal si la participación en los beneficios es obligatoria por precepto estatutario".
Es imprescindible, según el Tribunal Supremo, en las Sociedades Anónimas como Mahou, que se fije el cuánto concreto de la retribución, el porcentaje concreto de los beneficios o, en definitiva, la fórmula de cálculo de dicha retribución.
¿Y en sociedades limitadas?
El artículo 66 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que: “1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. 2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al 10 % de los beneficios repartibles entre los socios. 3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.”
La situación es muy diferente ya que puede confiarse en la decisión anual de la Junta sobre la retribución de los administradores/consejeros.
Próximas actuaciones
Muchas gracias al Tribunal Supremo por darnos un criterio claro de deducibilidad de las retribuciones. El artículo de las remuneraciones a administradores (junto con el maldito objeto social, que mal rayo parta) venía siendo una de las cláusulas estatutarias más difíciles de redactar, más censuradas por los Registradores Mercantiles, más odiadas por los clientes. Ahora al menos tenemos una jurisprudencia esclarecedora.
Gracias al Tribunal Supremo y a las dos sentencias de Mahou, los abogados andamos revisando los estatutos de todos nuestros clientes.
Gracias por último a mis compañeros de Mavens que me ayudaron a redactar la parte técnica este post. Las opiniones fuertemente asertivas son sólo mías.
Según consta en los estatutos sociales de Mahou, “la retribución de los Administradores consistirá en una asignación fija con la posibilidad de revisión anual y una participación en los beneficios, con el límite impuesto por la ley. En todo caso, cuando consista en una participación en los beneficios de la sociedad, se fija un límite máximo de un 10 por ciento de éstos, y sólo podrá ser detraída en la forma y en los límites previstos en la legislación vigente”.
Sociedades anónimas
El artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que “la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos”, y que “cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.
Pues bien, la costumbre venía siendo en muchas sociedades anónimas el que se reconociera una retribución a los administradores por la Junta sin sujeción a criterios, únicamente basándose en la decisión discrecional de los accionistas reunidos una vez al año en Junta General para aprobar las cuentas y otras cuestiones.
El Tribunal Supremo exige, para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan gasto deducible en el IS, que el mismo pueda calificarse como un gasto obligatorio y, por ende, necesario para obtener rendimientos en la sociedad, ya que en caso contrario sería calificado como una mera liberalidad no deducible por aplicación de lo establecido en el artículo 14 f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, las retribuciones al Consejo de Administración tienen que estar previstas en los estatutos y calculadas con certeza.
El Tribunal Supremo concluye que “a efectos fiscales, en virtud de las normas mercantiles y tributarias, la posibilidad de retribuir a los administradores de sociedades anónimas y, como consecuencia, considerar el carácter obligatorio de dichos pagos, depende en todo caso de que estos últimos estén previstos en los estatutos sociales.”
Las sentencias del Tribunal Supremo niegan la deducibilidad de las remuneraciones fijadas por la Junta General, sosteniendo los mismos argumentos señalados en las sentencias de 6 de febrero de 2008 y 17 de octubre de 2006 y afirmando que “la Junta de accionistas no es competente para regular la retribución de los administradores, si nada establecen los estatutos, debiéndose aprobar la consiguiente modificación de los mismos para que el cargo sea retribuido". En definitiva, no cabe compartir las tesis de quienes mantienen "que la norma tributaria es más flexible a la hora de recoger la fuente u origen de la atribución de las participaciones en los beneficios, estimándose, en cambio, que el criterio acertado es el de la sentencia que se impugna, debiéndose concluir que cuando el sujeto pasivo es una sociedad anónima sólo es posible la deducción fiscal si la participación en los beneficios es obligatoria por precepto estatutario".
Es imprescindible, según el Tribunal Supremo, en las Sociedades Anónimas como Mahou, que se fije el cuánto concreto de la retribución, el porcentaje concreto de los beneficios o, en definitiva, la fórmula de cálculo de dicha retribución.
¿Y en sociedades limitadas?
El artículo 66 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que: “1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. 2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al 10 % de los beneficios repartibles entre los socios. 3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.”
La situación es muy diferente ya que puede confiarse en la decisión anual de la Junta sobre la retribución de los administradores/consejeros.
Próximas actuaciones
Muchas gracias al Tribunal Supremo por darnos un criterio claro de deducibilidad de las retribuciones. El artículo de las remuneraciones a administradores (junto con el maldito objeto social, que mal rayo parta) venía siendo una de las cláusulas estatutarias más difíciles de redactar, más censuradas por los Registradores Mercantiles, más odiadas por los clientes. Ahora al menos tenemos una jurisprudencia esclarecedora.
Gracias al Tribunal Supremo y a las dos sentencias de Mahou, los abogados andamos revisando los estatutos de todos nuestros clientes.
Gracias por último a mis compañeros de Mavens que me ayudaron a redactar la parte técnica este post. Las opiniones fuertemente asertivas son sólo mías.
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