lunes, 24 de diciembre de 2007

Unas risas para estos días tan serios

Leyendo el otro día a Sergio, qué razón tiene en ponderar el carnaval por encima mil veces de esa horterada que es Halloween. Sobre todo, el de Cádiz.

Aunque no pega en estas fechas tan entrañables, os recomiendo que paréis de comprar compulsivamente regalos y os regaléis siete minutos y doce segundos de risas a cuenta de http://www.youtube.com/watch?v=1xFGseI3TIs.

Es un vídeo de una chirigota http://es.wikipedia.org/wiki/Chirigota que tiene muchísima gracia, incluyendo la clásica loa a la Tacita de Plata en el epílogo (minuto 6). Lástima que le falten un par de versos al principio. Advierto que no resulta apta para timoratos y que es un poco irreverente, pero muy recomendable para equilibrar tanto Papá Noel subiendo por los balcones y tantos peces que beben en el río. Los que la cantan ya se ve que beben por nosotros, por los peces del río y por el protagonista de la canción.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Derecho y guirnaldas navideñas

Cada año, cuando llega el mes de noviembre, el Ayuntamiento de Madrid pretendidamente adorna (¿?) las calles con unas luces que cuelga de los árboles. Hasta ahí, gasto eléctrico innecesario aparte, ningún problema jurídico. Supongo que los árboles son bienes de dominio público municipal.

Peor me parece que una administración pública cuelgue de los balcones de los madrileños a intervalos regulares unas guirnaldas luminosas que van de lado a lado de la calle enganchadas en barandillas, fachadas y otros elementos de propiedad privada o comunitaria. ¿Por qué título la subcontrata del Ayuntamiento suspende de mi balcón un cable de acero que soporta un buen número de kilos y un tendido eléctrico? http://www.20minutos.es/galeria/1782/0/7/

Dada la reiteración en el tiempo, podría pensarse en un derecho real limitado de servidumbre discontinua (gracias a dios) no aparente http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario de colgado de espantajos. Si es así, ¿tiene el Ayuntamiento derecho a colgar sólo durante la etapa navideña, o puede extender su dudoso gusto estético a promociones culturales, olímpicas o electorales? Podría tratarse de una vía de hecho administrativo-decorativa que el Ayuntamiento, perseverante como la gota china, le ganó a mi vendedor hace un número de años y ha quedado consolidada por la ausencia de oposición de los vecinos. ¿Se basa acaso en una ordenanza municipal? ¿Será una expropiación temporal limitada de uso de barandilla? Por favor, ¿mi justiprecio?

Iuspublicistas, ayudadme. ¿Puedo seccionar el cable de acero, previo cortado de tráfico y protección de vidas y haciendas circundantes? Seguramente, no (daños a propiedad municipal y posible multa). ¿Puedo impedir que el año que viene utilicen mi balcón para semejante atentado estético? ¿Bastará un cartel en tal sentido? Dado que mi casa data de 1935, si el balcón se daña con el peso excesivo del cable ¿verdad que me indemnizará el Ayuntamiento?

Me diréis “Teresa, qué poco espíritu navideño”. Qué ingrata soy con un Ayuntamiento que sólo pretende, cumpliendo su deber del artículo 9.2 de la Constitución, remover el obstáculo de la oscuridad nocturna para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica (es decir, para que compren más). ¡Qué desconsideración hacia una administración pública que, según le ordena el artículo 43.3 último inciso de la misma norma, lo que persigue es facilitarnos la adecuada utilización del ocio.

Y por último, ¿no tenemos todos derecho a la protección de la salud (entiendo que física y mental) conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Constitución? ¿Quién nos protege de la depresión que nos entra cuando esas luces se apagan el 7 de enero y no volvemos a tener fiestas hasta la Semana Santa?

lunes, 10 de diciembre de 2007

OPAs bajo condición en el nuevo régimen

El 13 de agosto pasado entró en vigor el nuevo régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de valores, según ha quedado reformado por la Ley 6/2007 y el Real Decreto 1.066/2007. Esta legislación incorpora (o como tantos dicen “implementa”) en España la Directiva de OPAs (2004/25/CE), de larguísima gestación, pues su tramitación llevó cerca de quince años. Me cuento entre los que saludan las nuevas normas sobre OPAs como una buena noticia.

Hemos dejado atrás el procedimiento de OPA intencional, que obligaba a formular la oferta cuando se tenía intención de alcanzar determinados umbrales de participación en el capital de una cotizada (Real Decreto 1.197/1991) o bien determinados porcentajes accionariales combinados con un número de miembros en el Consejo (Real Decreto 432/2003). Ahora las OPAs serán obligatorias cuando se alcance el control de la sociedad. El control se entiende alcanzado cuando puede ejercitarse por diversos medios (acuerdos parasociales incluidos) al menos el 30% de los derechos de voto. En tal caso el precio denominado “equitativo” deberá ser autorizado por la CNMV. No obstante, pararse en este análisis sería simplista. Hay aspectos mucho más interesantes en la nueva legislación.

Las OPAs voluntarias continúan, lógicamente, existiendo y seguramente la mayoría revestirá este carácter. Presentan frente a las obligatorias la indudable ventaja de permitir al oferente establecer libremente el precio, salvo que durante los doce meses previos al anuncio de la oferta el oferente haya incurrido en algunas conductas que la norma considera censurables, tales como adquirir acciones de la sociedad objeto por precio mayor que el de la OPA.

No menos importante me parece la posibilidad de condicionar la oferta a determinadas circunstancias o decisiones. La Ley cristaliza una tendencia que ya venía apuntada por el Real Decreto 432/2003 y de alguna manera provocada por la intensa polémica que siguió a la OPA de Texas Utilities (Eastern Power) sobre Hidroeléctrica del Cantábrico en marzo de 2000. Hidrocantábrico tenía en sus estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil de Oviedo un conjunto variado de “poison pills” o medidas anti-OPA, entre las cuales destacaba una emisión de obligaciones convertibles en acciones que se hacían efectivas en el caso de que se formulase sobre su capital una OPA que no contase con el beneplácito del Consejo. Además, se establecían limitaciones al ejercicio del derecho de voto y también un requisito de permanencia como accionista para poder ser Consejero y como Consejero para poder ser Presidente. En definitiva, una OPA hostil contra Hidrocantábrico era tratada con verdadera hostilidad.

La legislación de OPAs vigente en 2000 no contemplaba expresamente más que las condiciones de (i) un determinado porcentaje de aceptaciones y (ii) aprobación de las autoridades españolas de Defensa de la Competencia. Sin embargo la OPA de Texas Utilities inició un interesante debate, que pivotaba sobre principios generales del derecho español. De una parte, autorizada doctrina (Javier García de Enterría, “¿Cabe formular una OPA bajo condición? A propósito de una polémica reciente”, La Ley, 12 de junio de 2000) y los artífices de la OPA mantenían que, siendo la OPA ante todo una oferta, bien podía estar sujeta a un hecho futuro e incierto no dependiente de la voluntad del oferente, por ejemplo, a la condición de que la Junta derogase las medidas anti-OPA antes de finalizar el período de aceptación. La otra corriente cargaba el peso sobre la OPA como un procedimiento administrativo regulado en profundidad y que, por aplicación del principio “norma especial deroga a la general”, únicamente contemplaba como posibles las condiciones que expresamente citaba.

El Real Decreto 432/2003 empezó a contemplar tímidamente la posibilidad de introducir condiciones en los folletos de OPAs consistentes en la adopción de acuerdos por los órganos de la sociedad afectada. Esta posibilidad que fue utilizada masivamente a partir de ese momento, por ejemplo en las OPAs sobre ENDESA. No obstante, el Real Decreto olvidó o no quiso incluir en el catálogo la condición de la autorización de la operación por los órganos de defensa de la competencia comunitarios. Se perpetuaba así un absurdo histórico: si una oferta tenía dimensión española, el opante podía condicionar la OPA a la luz verde de Madrid. Con dimensión comunitaria, el opante “se la jugaba”.

El régimen ha vuelto a cambiar, y ahora pueden incorporarse al folleto de OPAs las condiciones consistentes en (a) modificaciones estatutarias o estructurales o adopción de acuerdos por la Junta de la sociedad afectada; (b) un número mínimo de aceptaciones; (c) aprobación por la Junta de la oferente; o (d) “cualquier otra que sea considerada conforme por la CNMV”. Llama la atención que en el Real Decreto vigente hasta el 12 de agosto, las condiciones podían versar sobre acuerdos “de los órganos sociales” y actualmente, sólo “acuerdos de la Junta”, aunque considero que la condición consistente en acuerdos del Consejo o de la Comisión Ejecutiva siempre podría tratarse, al menos, dentro del apartado (d).

Fijáos que dice la sección (d) permite cualquier condición “considerada conforme por la CNMV”. Es una de las facultades discrecionales que el legislador primero y el Gobierno después han reservado al regulador, y que merecen comentario más largo en otra entrega de este blog.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Ronaldinho y el EURIBOR.

Soy un marciano y llevo una semana viendo el telediario. Ya tengo claro cuáles son las mayores alegrías y problemas de la sociedad española. Por este orden: (i) si Ronaldinho juega o no y por qué; (ii) si Raúl vuelve a la selección española; (iii) si determinado jugador de fútbol ha practicado el sexo extramatrimonial y remuneradamente; (iv) interrupciones de convivencias de sangre azul; (v) graves inundaciones con arrasado de casas; (vi) muertos en Irak, Palestina, varios puntos de África (esto último lo contaron muy rápido y no me quedé con el sitio concreto) y por violencia familiar; (vii) deportes varios de motor o no.

Escuchadas las conversaciones entre los terrícolas, resultan coincidir en sus intereses con tres o cuatro primeras de las noticias expresadas en el telediario. Concluyo que a los terrícolas les interesa más lo que hace o deja de hacer un futbolista que practicar ellos mismos el fútbol. Parece interesarles mucho también lo que el futbolista hace cuando no está jugando al fútbol. Debe de ser que la generación de endorfinas (http://endorfina.bligoo.com/content/view/52691/Que_son_las_Endorfinas.html )
fuera del terreno de juego redunda en victorias o derrotas de su equipo. De otro modo, no me explico tanto interés.

También a los terrícolas parecen interesarles mucho más las endorfinas ajenas que cómo hacer frente a sus hipotecas, las nuevas condiciones extremas de su clima, la deficiente limpieza de sus ciudades, el número récord de repetidores en las aulas de sus hijos, cómo integrar a los inmigrantes, etc. Todas ellas me parecen cuestiones más cercanas a cada terrícola que las anteriores. A veces me pregunto si es que los problemas a los que aludo en este párrafo son tan acuciantes que los terrícolas apenas se atreven a verbalizarlos, y prefieren frivolizar con separaciones que no sean de su familia, alineaciones de fútbol y demás.

En mi planeta está prohibido jugar al fútbol entre compañeros de oficina. Cada vez que hacemos un “solteros contra casados”, varios acaban en el traumatólogo y la ronda de cervezas sin ellos resulta triste. En mi planeta cada uno practica algo de deporte para mantenerse sano y generarse sus propias endorfinas. Y de las endorfinas de los demás, que se ocupen ellos (dentro y fuera del campo).

lunes, 26 de noviembre de 2007

¿Conviene separación de bienes?

Nuestra cliente Doña Juana es una empresaria en activo que ha reunido un enorme patrimonio personal y empresarial. Con 59 años, goza de una salud de hierro. A sus 23 años, su hija Juanita, escultora de profesión y no precisamente de éxito, anuncia su boda un banquero de inversión. Doña Juana le insiste a su hija en que tiene que casarse en separación de bienes. Yo creo que Doña Juana se equivoca.

Hay algunos clientes que no conciben otro régimen económico matrimonial que la separación de bienes. Si hablas con románticos, te dicen que la comunicación foral es la más pura expresión del amor eterno. Los que tienen negocios de riesgo más vale que no estén en gananciales, pero … ¿qué le recomiendas a Juanita?

Creedme, está muy arraigado el lugar común según el cual, cuando estás casado en gananciales, los bienes recibidos por herencia corresponden a ambos miembros de la pareja. Es un error: los bienes (o deudas) recibidos por herencia son siempre privativos. Para un matrimonio en gananciales, son gananciales LOS FRUTOS de los bienes privativos.

Bajo el régimen de separación de bienes, durante toda la vida de Doña Juana, el sueldo del marido banquero de inversión de Juanita será privativo de él. Es verdad que él contribuirá a las cargas del matrimonio mucho más que ella, lógicamente hasta que la obra escultórica de Juanita sea reconocida en el mérito que tiene. Cuando ella herede o por fin su obra cotice al alza, la proporción tendrá que equilibrarse.

En fin, que mientras viva Doña Juana, si su hija Juanita se casa en separación de bienes, tiene que confiar en la generosidad de su marido, en la de su madre o en la de su marchante. ¿Alguno de los lectores tiene galería de arte?

lunes, 19 de noviembre de 2007

Ilícitos Cuentos Infantiles I.

A ver si cuando lees cuentos a tus hijos, en lugar de poner el piloto automático, te fijas en las curiosas instituciones jurídicas que manejan. Veamos el pavoroso ejemplo de “El Flautista de Hamelín”.

Un municipio presumiblemente de menos de 1.000 habitantes sufre una plaga de roedores. El alcalde contrata a un consultor con el que acuerda una contraprestación en metálico, cuyo pago se produciría una vez ejecutados la obra o servicio. El contratista diseña e “implementa” (sic) una solución ad hoc consistente en trasladar la población roedora a un río, en el que perecen ahogados todos los ratones. No se tienen noticias de pliego de condiciones u otros licitadores en concurso.

Incumplida por la corporación municipal la obligación de pago, el alcalde amenaza al profesional (flautista) con meterle en la cárcel. El profesional retiene contra la voluntad de sus padres a todos los niños de la localidad y los traslada a una montaña y los encierra en una cueva. Presionado por la opinión pública, el alcalde procede al pago del precio acordado y el flautista, al traslado de vuelta de los niños a sus respectivos hogares.

Contratación administrativa a dedo (¿o quizá se trató de un procedimiento negociado sin publicidad?), uso exorbitante del ius variandi, prevaricación, secuestro, delito ecológico por abandono de cadáveres, extorsión, amenazas, incumplimiento de contrato … me parecen lo de menos, comparado con las incoherencias que relato a continuación. Si todos los mamíferos (menos los seres humanos) nacen sabiendo nadar ¿cómo es que los ratones se ahogan y no así los niños? ¿Por qué el flautista no solicita provisión de fondos? ¿Por qué no consta su contrato por escrito? ¿Por qué no recurre el flautista a los tribunales de justicia?

Bueno, la respuesta a la última pregunta me la sé.

Que tengáis buena semana.
Teresa

lunes, 12 de noviembre de 2007

La fea, para mí

El sábado jugaron en el Masters Femenino de Madrid Maria Sharapova y otra de las ocho mejores tenistas del mundo. Sólo vi el resumen de Noticias Cuatro. Un presentador comentaba alegremente con otro cuánto más guapa era una que otra y si tenía o no mejor tipo (sic). La discusión se zanjó con un “pues la fea, para mí…” Si la anécdota te hace gracia, casi mejor no sigas leyendo este post.

Es verdad que muchas tenistas abren una “segunda línea de negocio” como modelos gracias a sus excepcionales condiciones tanto publicitarias como, por supuesto, físicas. De este modo, fomentan unos comentarios que –en última instancia- acaban haciéndolas más cotizadas y ricas. Sin embargo, vayamos más allá en el desafortunado comentario de los periodistas.

Cualquiera de las ocho jugadoras del Masters tiene más resistencia a la frustración que tú, más fuerza física y mental y ha ganado este año más dinero. Y sobre todo, cualquiera de ellas juega mejor al tenis que tú (¿o es que está Rafa Nadal consultando este blog?). Lo que transmiten los periodistas ¿es sólo envidia? ¿O es que se limitan a expresar en palabras lo que toda la audiencia del canal piensa? En ambos casos merecen una llamada de atención.

¿Cuántas veces tienes a una profesional enfrente, como abogada tuya o de la parte contraria, como juez, como directiva de una empresa … y además de su trabajo estás juzgando sin parar su aspecto físico? Y, de las veces que lo piensas, ¿en cuántas ocasiones además lo comentas?

A las mujeres nos caben dos alternativas: o quejarnos de este trato o pasar al ataque con las mismas armas. Señoras, hagan juego.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Pero … ¿cómo no vas a ser mileurista?

Me gustaría empezar en este nuevo canal de comunicación con una experiencia personal que creo que no os resultará del todo ajena.

Como socia de un despacho de abogados de Madrid, a veces me ocupo de selección de personal. El otro día entrevisté a una candidata para un puesto de recepcionista en el que solicitábamos un nivel alto de inglés. La candidata alegaba estar estudiando 4º curso de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas, así que la llamamos para hacerle una entrevista. Le dije “imagínate que un cliente llama preguntando por uno de los socios y tienes que decirle que no está y que llame mañana”. Ella dijo “The boss no is. Can call tomorrow?”, una traducción impecable palabra por palabra de “El jefe no está. ¿Puede llamar mañana?”

He encontrado un nivel bajísimo de inglés, pero no sólo en puestos administrativos sino también entre los abogados. Hablamos de gente nacida en los años 80, criados en la cultura de Internet, viajados (aunque desgraciadamente no siempre muy leídos) y educados con mimo y medios por sus padres y las instituciones publicas y privadas.

¿Cómo es posible que no sepan mejor inglés? No me refiero a un inglés bilingüe o con acento “oxbridge”. Me conformo con ese nivel intermedio-elevado que permite entenderse con un fiscalista holandés en una conference-call o con un cliente americano que no hable como un traficante de Los Ángeles.

Aprender inglés no es tan difícil. Es más, de los idiomas al uso, es de los más fáciles. ¿Cuántos buenos estudiantes de Derecho se cierran las puertas sólo porque se cierran los oídos? ¿Cuántos abogados mediocres progresan sólo porque saben inglés? ¿Y de qué se queja tanto el mileurista que tiene a su alcance doblar su sueldo sólo por saber decir en el idioma de la Pérfida Albión “Aprendí inglés para mejorar mi nivel profesional y distinguirme de tantos otros que no hicieron el esfuerzo”.

Decidme que me equivoco, que vivo en otro planeta y que esto no es así en realidad.