lunes, 17 de diciembre de 2007

Derecho y guirnaldas navideñas

Cada año, cuando llega el mes de noviembre, el Ayuntamiento de Madrid pretendidamente adorna (¿?) las calles con unas luces que cuelga de los árboles. Hasta ahí, gasto eléctrico innecesario aparte, ningún problema jurídico. Supongo que los árboles son bienes de dominio público municipal.

Peor me parece que una administración pública cuelgue de los balcones de los madrileños a intervalos regulares unas guirnaldas luminosas que van de lado a lado de la calle enganchadas en barandillas, fachadas y otros elementos de propiedad privada o comunitaria. ¿Por qué título la subcontrata del Ayuntamiento suspende de mi balcón un cable de acero que soporta un buen número de kilos y un tendido eléctrico? http://www.20minutos.es/galeria/1782/0/7/

Dada la reiteración en el tiempo, podría pensarse en un derecho real limitado de servidumbre discontinua (gracias a dios) no aparente http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario de colgado de espantajos. Si es así, ¿tiene el Ayuntamiento derecho a colgar sólo durante la etapa navideña, o puede extender su dudoso gusto estético a promociones culturales, olímpicas o electorales? Podría tratarse de una vía de hecho administrativo-decorativa que el Ayuntamiento, perseverante como la gota china, le ganó a mi vendedor hace un número de años y ha quedado consolidada por la ausencia de oposición de los vecinos. ¿Se basa acaso en una ordenanza municipal? ¿Será una expropiación temporal limitada de uso de barandilla? Por favor, ¿mi justiprecio?

Iuspublicistas, ayudadme. ¿Puedo seccionar el cable de acero, previo cortado de tráfico y protección de vidas y haciendas circundantes? Seguramente, no (daños a propiedad municipal y posible multa). ¿Puedo impedir que el año que viene utilicen mi balcón para semejante atentado estético? ¿Bastará un cartel en tal sentido? Dado que mi casa data de 1935, si el balcón se daña con el peso excesivo del cable ¿verdad que me indemnizará el Ayuntamiento?

Me diréis “Teresa, qué poco espíritu navideño”. Qué ingrata soy con un Ayuntamiento que sólo pretende, cumpliendo su deber del artículo 9.2 de la Constitución, remover el obstáculo de la oscuridad nocturna para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica (es decir, para que compren más). ¡Qué desconsideración hacia una administración pública que, según le ordena el artículo 43.3 último inciso de la misma norma, lo que persigue es facilitarnos la adecuada utilización del ocio.

Y por último, ¿no tenemos todos derecho a la protección de la salud (entiendo que física y mental) conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Constitución? ¿Quién nos protege de la depresión que nos entra cuando esas luces se apagan el 7 de enero y no volvemos a tener fiestas hasta la Semana Santa?

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