lunes, 28 de abril de 2008

Hacer un buen testamento: asegurar la continuidad de la empresa familiar

Antonio fundó la constructora en 1965 y desde entonces le ha dedicado su vida. Sólo su hija mayor Carmen continuó su vocación, estudió Ingeniería de Caminos y lleva dirigiendo la empresa desde 1992. Los hermanos menores Ignacio (ginecólogo, con clínica propia en Bogotá) y Sofía (presentadora de televisión) ni conocen ni van a continuar el negocio.

En su patrimonio personal, Antonio sólo cuenta con la casa familiar y algunos recuerdos que heredó de su padre. Además tiene las acciones de la empresa, a cuyo nombre ha ido poniendo también los pisos, el barco, los vehículos y hasta las obras de arte, todo ello por razones fiscales que, al pensar ahora en su sucesión, le dan quebraderos de cabeza.

Antonio daría cualquier cosa por que su querida empresa continuase cuando él fallezca. Su hija ingeniera comparte su pasión, pero el ginecólogo y la presentadora sólo quieren dinero. Antonio está preocupado por si a su fallecimiento se desmembra la empresa. En el testamento ha designado a sus hijos como herederos universales por terceras partes, sin asignación de bienes concretos para cada uno.

Si Antonio no hace nada más, ya pueden ir sus 290 empleados buscando otro trabajo: sus hijos devendrán propietarios del capital por tercios y los dos pequeños empezarán una guerra contra la mayor. Ignacio y Sofía querrán encontrar un comprador para todo o vender a Carmen sus respectivos tercios. Carmen estará en minoría y tendrá que dedicar buena parte de su esfuerzo a luchar (y hasta litigar) con sus hermanos, en lugar de gestionar el negocio. Los competidores verán -felices- cómo los tres hermanos se pelean.

Qué lástima que Antonio no hubiera hecho la partición en su propio testamento al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.056 (segundo párrafo) del Código Civil:

“El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844."

Esta interesante posibilidad se introdujo en la Ley 7/2003, escondida en una disposición adicional. Antonio podía haber hecho un testamento mucho mejor si hubiera atribuido a Carmen, como acto particional, las acciones de la empresa y le hubiera concedido cinco años de tregua para que la propia Carmen fuera pagando sus cuotas hereditarias a sus hermanos, sea con bienes suyos o con otros bienes de la herencia. También podría haber nombrado como albacea-contador-partidor a su abogado de confianza, que no sólo hay que acordarse de Santa Bárbara cuando truena.

El nuevo segundo párrafo del artículo 1.056 del Código Civil es sólo uno de los instrumentos que el derecho pone al servicio de la continuidad de la empresa familiar. Veremos otros en el seminario del Instituto de Empresa que empieza dentro de unos días.

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