lunes, 21 de abril de 2008

Los protocolos familiares no son un mito

Los protocolos familiares pretenden regular las relaciones empresa-familia-patrimonio para conseguir la supervivencia de la empresa sin depender de los avatares personales de la familia. También se establecen principios y normas encaminados a la gestión del patrimonio empresarial de forma coherente con los objetivos a largo plazo de la familia. Finalmente, se articulan mecanismos para evitar las interferencias indebidas entre cuestiones personales y decisiones empresariales, que tan perjudiciales se demuestran en la práctica diaria.

No hay dos protocolos familiares iguales, aunque todos ellos presentan elementos comunes. Se trata de un documento complejo, con un equilibrio entre cláusulas vinculantes y otras meramente programáticas que dependen del sentir de cada familia empresaria. En él se conjugan aspectos societarios, acuerdos extraestatutarios, capitulaciones matrimoniales y, en la medida en que el Derecho aplicable así lo permita, incluso pactos sucesorios, sean dispositivos, sean particionales. Parte del protocolo familiar acabará reflejándose, normalmente, en modificaciones a los estatutos sociales de la compañía.

El proceso de elaboración de un protocolo familiar requiere la colaboración activa del empresario y de los miembros de su familia que, en cada caso, procedan. El proceso comienza indagando los valores que la familia considera que rigen y que deben regir la empresa, y exige conocer la historia del negocio y las perspectivas profesionales de las personas que lo integran.

Del abogado se espera un papel complejo y multidisciplinar. Debe ser capaz de orientar el proceso sin manipularlo, servir de catalizador y facilitar la consecución del consenso. Necesita conocer en profundidad el Derecho Societario, el Derecho Sucesorio (común o foral, según sea el caso), y el Derecho Tributario.

Varios pactos característicos se refieren a las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales, con la intención de regular las obligaciones de permanencia y las oportunidades de salida de los socios. Típicamente se establecen derechos de tanteo por estirpes, así como derechos de arrastre y acompañamiento. En materia de gobierno corporativo, y en paralelo con el Consejo de Administración, suelen crearse órganos de seguimiento de la marcha del negocio, que pueden revestir carácter estatutario en la medida en que cumplan las directrices de la Dirección General de Registros y del Notariado y de la reciente reforma del Reglamento del Registro Mercantil en tal sentido.

Por último, merecen especial atención los mecanismos de resolución de conflictos entre la familia y la empresa, ámbito en el que la mediación y el arbitraje juegan un papel primordial. En la medida en la que se pueda y no se desvelen pactos que hayan de permanecer como confidenciales, todos estos acuerdos deben incorporarse a los estatutos de las correspondientes compañías para asegurar que los terceros están informados y han de respetarlos.

Finalmente, el protocolo familiar puede servir como instrumento de planificación fiscal de la familia y de la empresa, facilitando la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en las Comunidades Autónomas en que todavía subsiste, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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