lunes, 3 de marzo de 2008

Tú y la mora creditoris

Siempre me ha llamado la atención cómo puede ser que una persona encargue una cosa y luego se niegue a recibirla. Seguro que a ti te ha pasado más veces de las que eres consciente.

La mora creditoris o mora credendi ocurre cuando el acreedor, sin justa causa, rechaza la oferta de pago que le hace su deudor. Por ejemplo, lamentablemente un ejemplo muy frecuente, un cliente que encarga que le redactes un contrato a toda prisa, que se lo entregues mañana porque lo firma el miércoles. Tú te lo crees, embarcas a tus compañeros, les haces dejar otra cosa no sé si más urgente, pero ciertamente programada de antemano, redactan el contrato, tú lo revisas y se lo envías al cliente con acuse de recibo. El cliente abre el email tres o cuatro días después sin explicación alguna.

El viejo aforismo “el cliente siempre tiene la razón” aplicado exitosa y coherentemente por El Corte Inglés yo creo que no se extiende a nuestra profesión. Muchas veces nos toca hacer de “Pepito Grillo” y andar recordando al cliente lo que tendría que haber hecho. Constantemente tenemos que advertirle de las cosas que hace mal, pues no siempre tiene la razón.

La mora creditoris o mora credendi está más presente en tu vida de lo que quizá hayas considerado. Fíjate en la letra pequeña del recibo de la tintorería: “las prendas no retiradas en el transcurso de TRES MESES de la fecha para su entrega, sufrirán un recargo adicional por guardarropa, de.....% mensual sobre el precio del servicio”. Me parece un supuesto en el que la tintorería completa el contrato de obra (esta vez sí que claramente no es contrato de arrendamiento de servicios) con una cláusula especifica cubriendo las consecuencias de tu demora como cliente a la hora de retirar la prenda. La tintorería paga (en el sentido del artículo 1.157 del Código Civil) cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Y toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1.088 del Código Civil, el único que me sé de memoria al igual que uno de mis comentaristas habituales en este blog).

foto mora creditoris.jpg

Otro ejemplo de mora creditoris que me parece inquietante y merecedor de la pérdida de la confianza es desastrosamente frecuente. Me refiero al caso en el que tu jefe te solicita que le entregues un documento en determinado plazo y, después, el documento coge polvo encima de su mesa durante semanas y más semanas. Comportamiento impresentable a la par que desgraciadamente común.

Por ultimo, el ejemplo de la vida diaria que más recurrentemente sufrimos sería el de la ENDESA, FENOSA, o IBERDROLA de turno. Si no dejas que te lean el contador, la cláusula tácita (¿o expresa?) consiste en que te facturan la media de los últimos meses. Conozco gente que vive años y años abusando de esas últimas medias anuales y consumiendo mucho más. De todas formas, seguro que a la eléctrica sigue saliéndole a cuenta.

Por cierto, ahora que miro el recibo de la tintorería, no sé si tengo que pagar 6 u 8 euros. Mañana saldré de dudas.

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