lunes, 15 de diciembre de 2008

La Carta a los Reyes Magos

La Navidad da ocasión para un interesante conjunto de contratos y actos jurídicos que no son lo que parecen:

• La carta a los Reyes Magos no es el hábil ejercicio de coacción que los padres utilizamos desde que sale en octubre el primer anuncio del Omnitrix de Ben-10 (que vaticino como regalo estrella esta temporada). No, amigos, la carta a los Reyes Magos es un claro ejercicio de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Repasemos los elementos:

- Incluso en los hogares más republicanos, la carta por antonomasia se dirige a una administración pública: la Corona. El día 6 de enero, todos somos más o menos monárquicos.

- La carta exige respuesta expresa. El silencio se entiende como silencio negativo. La costumbre (fuente de derecho) demuestra que suele responderse con actos concretos de entrega de paquetes con envoltorio. Sin embargo, existen precedentes en que los Reyes dan explicaciones escritas sobre sus resoluciones en tanto que donantes y aprovechan para realizar admoniciones sobre el comportamiento, que se espera impecable, del donatario durante el ejercicio fiscal.

- Los Reyes disponen de un plazo de respuesta que no coincide con el de tres meses del artículo 11 de la Ley Orgánica. Si los Reyes no se ajustan a la fecha perentoria del 6 de enero, reciben numerosas reclamaciones de los administrados y explicaciones geográficas enrevesadas por parte de los padres de los administrados. Ejemplo: es que los Reyes me dejaron esto para ti, pero como he estado en Egipto de crucero por el Nilo, pues te lo traigo hoy, 15 de enero.


• Otra institución navideña que no es lo que parece: la inveterada tradición de hacer donaciones. No hay tales donaciones. Son permutas. Y, si no, piensa la operación a lo grande: yo te regalo un piso y tú me regalas otro piso a mí. Una permuta clarísima o, si no, pregúntaselo a la Dirección General de Tributos, que te gira ITP al 7%. El mismo razonamiento jurídico se aplica a los pisos que a los libros, vídeos, jamones, colonias y todos los demás clásicos de la temporada navideña. El tamaño del activo intercambiado no afecta a la calificación jurídica de la transacción.
Esta tradición de la permuta de activos se complementa brillantemente con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que permite devolver los artículos permutados a la tienda de la que nunca debieron salir. Ojo, salvo que otra cosa se establezca, os advierto de que el plazo expira a los siete días.


• Otra institución que está en declive, y cuánto le costará recuperarse no sabemos, se regula en el artículo 15, 1 b del Estatuto de los Trabajadores : “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada […] cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. La Navidad mejoraba la maltrecha economía del estudiante y del parado con multitud de puestos “eventuales por circunstancias de la producción”. Creo que este año no están contratándose muchos repartidores, ni reponedores, ni cajeros. Tampoco van a emplearse muchos cortadores de abetos para que puedan llenarse las casas de agujitas de conífera… Bueno, justo estos últimos empleos me da menos pena que se pierdan.

Feliz navidad, que espero que os guste más que a mí.

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