lunes, 24 de diciembre de 2007

Unas risas para estos días tan serios

Leyendo el otro día a Sergio, qué razón tiene en ponderar el carnaval por encima mil veces de esa horterada que es Halloween. Sobre todo, el de Cádiz.

Aunque no pega en estas fechas tan entrañables, os recomiendo que paréis de comprar compulsivamente regalos y os regaléis siete minutos y doce segundos de risas a cuenta de http://www.youtube.com/watch?v=1xFGseI3TIs.

Es un vídeo de una chirigota http://es.wikipedia.org/wiki/Chirigota que tiene muchísima gracia, incluyendo la clásica loa a la Tacita de Plata en el epílogo (minuto 6). Lástima que le falten un par de versos al principio. Advierto que no resulta apta para timoratos y que es un poco irreverente, pero muy recomendable para equilibrar tanto Papá Noel subiendo por los balcones y tantos peces que beben en el río. Los que la cantan ya se ve que beben por nosotros, por los peces del río y por el protagonista de la canción.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Derecho y guirnaldas navideñas

Cada año, cuando llega el mes de noviembre, el Ayuntamiento de Madrid pretendidamente adorna (¿?) las calles con unas luces que cuelga de los árboles. Hasta ahí, gasto eléctrico innecesario aparte, ningún problema jurídico. Supongo que los árboles son bienes de dominio público municipal.

Peor me parece que una administración pública cuelgue de los balcones de los madrileños a intervalos regulares unas guirnaldas luminosas que van de lado a lado de la calle enganchadas en barandillas, fachadas y otros elementos de propiedad privada o comunitaria. ¿Por qué título la subcontrata del Ayuntamiento suspende de mi balcón un cable de acero que soporta un buen número de kilos y un tendido eléctrico? http://www.20minutos.es/galeria/1782/0/7/

Dada la reiteración en el tiempo, podría pensarse en un derecho real limitado de servidumbre discontinua (gracias a dios) no aparente http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario de colgado de espantajos. Si es así, ¿tiene el Ayuntamiento derecho a colgar sólo durante la etapa navideña, o puede extender su dudoso gusto estético a promociones culturales, olímpicas o electorales? Podría tratarse de una vía de hecho administrativo-decorativa que el Ayuntamiento, perseverante como la gota china, le ganó a mi vendedor hace un número de años y ha quedado consolidada por la ausencia de oposición de los vecinos. ¿Se basa acaso en una ordenanza municipal? ¿Será una expropiación temporal limitada de uso de barandilla? Por favor, ¿mi justiprecio?

Iuspublicistas, ayudadme. ¿Puedo seccionar el cable de acero, previo cortado de tráfico y protección de vidas y haciendas circundantes? Seguramente, no (daños a propiedad municipal y posible multa). ¿Puedo impedir que el año que viene utilicen mi balcón para semejante atentado estético? ¿Bastará un cartel en tal sentido? Dado que mi casa data de 1935, si el balcón se daña con el peso excesivo del cable ¿verdad que me indemnizará el Ayuntamiento?

Me diréis “Teresa, qué poco espíritu navideño”. Qué ingrata soy con un Ayuntamiento que sólo pretende, cumpliendo su deber del artículo 9.2 de la Constitución, remover el obstáculo de la oscuridad nocturna para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica (es decir, para que compren más). ¡Qué desconsideración hacia una administración pública que, según le ordena el artículo 43.3 último inciso de la misma norma, lo que persigue es facilitarnos la adecuada utilización del ocio.

Y por último, ¿no tenemos todos derecho a la protección de la salud (entiendo que física y mental) conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Constitución? ¿Quién nos protege de la depresión que nos entra cuando esas luces se apagan el 7 de enero y no volvemos a tener fiestas hasta la Semana Santa?

lunes, 10 de diciembre de 2007

OPAs bajo condición en el nuevo régimen

El 13 de agosto pasado entró en vigor el nuevo régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de valores, según ha quedado reformado por la Ley 6/2007 y el Real Decreto 1.066/2007. Esta legislación incorpora (o como tantos dicen “implementa”) en España la Directiva de OPAs (2004/25/CE), de larguísima gestación, pues su tramitación llevó cerca de quince años. Me cuento entre los que saludan las nuevas normas sobre OPAs como una buena noticia.

Hemos dejado atrás el procedimiento de OPA intencional, que obligaba a formular la oferta cuando se tenía intención de alcanzar determinados umbrales de participación en el capital de una cotizada (Real Decreto 1.197/1991) o bien determinados porcentajes accionariales combinados con un número de miembros en el Consejo (Real Decreto 432/2003). Ahora las OPAs serán obligatorias cuando se alcance el control de la sociedad. El control se entiende alcanzado cuando puede ejercitarse por diversos medios (acuerdos parasociales incluidos) al menos el 30% de los derechos de voto. En tal caso el precio denominado “equitativo” deberá ser autorizado por la CNMV. No obstante, pararse en este análisis sería simplista. Hay aspectos mucho más interesantes en la nueva legislación.

Las OPAs voluntarias continúan, lógicamente, existiendo y seguramente la mayoría revestirá este carácter. Presentan frente a las obligatorias la indudable ventaja de permitir al oferente establecer libremente el precio, salvo que durante los doce meses previos al anuncio de la oferta el oferente haya incurrido en algunas conductas que la norma considera censurables, tales como adquirir acciones de la sociedad objeto por precio mayor que el de la OPA.

No menos importante me parece la posibilidad de condicionar la oferta a determinadas circunstancias o decisiones. La Ley cristaliza una tendencia que ya venía apuntada por el Real Decreto 432/2003 y de alguna manera provocada por la intensa polémica que siguió a la OPA de Texas Utilities (Eastern Power) sobre Hidroeléctrica del Cantábrico en marzo de 2000. Hidrocantábrico tenía en sus estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil de Oviedo un conjunto variado de “poison pills” o medidas anti-OPA, entre las cuales destacaba una emisión de obligaciones convertibles en acciones que se hacían efectivas en el caso de que se formulase sobre su capital una OPA que no contase con el beneplácito del Consejo. Además, se establecían limitaciones al ejercicio del derecho de voto y también un requisito de permanencia como accionista para poder ser Consejero y como Consejero para poder ser Presidente. En definitiva, una OPA hostil contra Hidrocantábrico era tratada con verdadera hostilidad.

La legislación de OPAs vigente en 2000 no contemplaba expresamente más que las condiciones de (i) un determinado porcentaje de aceptaciones y (ii) aprobación de las autoridades españolas de Defensa de la Competencia. Sin embargo la OPA de Texas Utilities inició un interesante debate, que pivotaba sobre principios generales del derecho español. De una parte, autorizada doctrina (Javier García de Enterría, “¿Cabe formular una OPA bajo condición? A propósito de una polémica reciente”, La Ley, 12 de junio de 2000) y los artífices de la OPA mantenían que, siendo la OPA ante todo una oferta, bien podía estar sujeta a un hecho futuro e incierto no dependiente de la voluntad del oferente, por ejemplo, a la condición de que la Junta derogase las medidas anti-OPA antes de finalizar el período de aceptación. La otra corriente cargaba el peso sobre la OPA como un procedimiento administrativo regulado en profundidad y que, por aplicación del principio “norma especial deroga a la general”, únicamente contemplaba como posibles las condiciones que expresamente citaba.

El Real Decreto 432/2003 empezó a contemplar tímidamente la posibilidad de introducir condiciones en los folletos de OPAs consistentes en la adopción de acuerdos por los órganos de la sociedad afectada. Esta posibilidad que fue utilizada masivamente a partir de ese momento, por ejemplo en las OPAs sobre ENDESA. No obstante, el Real Decreto olvidó o no quiso incluir en el catálogo la condición de la autorización de la operación por los órganos de defensa de la competencia comunitarios. Se perpetuaba así un absurdo histórico: si una oferta tenía dimensión española, el opante podía condicionar la OPA a la luz verde de Madrid. Con dimensión comunitaria, el opante “se la jugaba”.

El régimen ha vuelto a cambiar, y ahora pueden incorporarse al folleto de OPAs las condiciones consistentes en (a) modificaciones estatutarias o estructurales o adopción de acuerdos por la Junta de la sociedad afectada; (b) un número mínimo de aceptaciones; (c) aprobación por la Junta de la oferente; o (d) “cualquier otra que sea considerada conforme por la CNMV”. Llama la atención que en el Real Decreto vigente hasta el 12 de agosto, las condiciones podían versar sobre acuerdos “de los órganos sociales” y actualmente, sólo “acuerdos de la Junta”, aunque considero que la condición consistente en acuerdos del Consejo o de la Comisión Ejecutiva siempre podría tratarse, al menos, dentro del apartado (d).

Fijáos que dice la sección (d) permite cualquier condición “considerada conforme por la CNMV”. Es una de las facultades discrecionales que el legislador primero y el Gobierno después han reservado al regulador, y que merecen comentario más largo en otra entrega de este blog.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Ronaldinho y el EURIBOR.

Soy un marciano y llevo una semana viendo el telediario. Ya tengo claro cuáles son las mayores alegrías y problemas de la sociedad española. Por este orden: (i) si Ronaldinho juega o no y por qué; (ii) si Raúl vuelve a la selección española; (iii) si determinado jugador de fútbol ha practicado el sexo extramatrimonial y remuneradamente; (iv) interrupciones de convivencias de sangre azul; (v) graves inundaciones con arrasado de casas; (vi) muertos en Irak, Palestina, varios puntos de África (esto último lo contaron muy rápido y no me quedé con el sitio concreto) y por violencia familiar; (vii) deportes varios de motor o no.

Escuchadas las conversaciones entre los terrícolas, resultan coincidir en sus intereses con tres o cuatro primeras de las noticias expresadas en el telediario. Concluyo que a los terrícolas les interesa más lo que hace o deja de hacer un futbolista que practicar ellos mismos el fútbol. Parece interesarles mucho también lo que el futbolista hace cuando no está jugando al fútbol. Debe de ser que la generación de endorfinas (http://endorfina.bligoo.com/content/view/52691/Que_son_las_Endorfinas.html )
fuera del terreno de juego redunda en victorias o derrotas de su equipo. De otro modo, no me explico tanto interés.

También a los terrícolas parecen interesarles mucho más las endorfinas ajenas que cómo hacer frente a sus hipotecas, las nuevas condiciones extremas de su clima, la deficiente limpieza de sus ciudades, el número récord de repetidores en las aulas de sus hijos, cómo integrar a los inmigrantes, etc. Todas ellas me parecen cuestiones más cercanas a cada terrícola que las anteriores. A veces me pregunto si es que los problemas a los que aludo en este párrafo son tan acuciantes que los terrícolas apenas se atreven a verbalizarlos, y prefieren frivolizar con separaciones que no sean de su familia, alineaciones de fútbol y demás.

En mi planeta está prohibido jugar al fútbol entre compañeros de oficina. Cada vez que hacemos un “solteros contra casados”, varios acaban en el traumatólogo y la ronda de cervezas sin ellos resulta triste. En mi planeta cada uno practica algo de deporte para mantenerse sano y generarse sus propias endorfinas. Y de las endorfinas de los demás, que se ocupen ellos (dentro y fuera del campo).