lunes, 4 de febrero de 2008

Contrato de gimnasio

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Entre clase y clase de aeróbic http://es.wikipedia.org/wiki/Aerobic a veces me pregunto qué tipo de contrato es el que me une a mi gimnasio. No consigo encajarlo en el Código Civil.

Tengo claro que el contrato es bilateral, sinalagmático, de tracto sucesivo y oneroso. Para algunos clientes (si el gimnasio es de postín, llamados “socios”) se trata de un servicio onerosísimo no por el peso que desplazan sino por las poquísimas veces que se desplazan al gimnasio.

Pensando en si es contrato de obra o de servicio (sin duda algo de arrendamiento de espacio sí que tiene), me doy cuenta de que no te prometen resultados. Sí te aseguran actividad. Es grande la tentanción de considerarlo contrato de arrendamiento de servicios, decir que se rige por la libertad de pactos y quitarse el problema de encima. Ahora bien, si te miras el contrato escrito, nada suele contar sobre las obligaciones esenciales de cada parte.

No creo que el gimnasio “cumpla” sólo con poner los medios, es decir, simplemente con tener las instalaciones abiertas. Tiene que impartir las clases que están programadas y poner a disposición unos monitores y toda la parafernalia de instrumentos de tortura que pagamos por usar. En ese sentido, me encaja más el contrato de obra. Si tienes un entrenador personal www.entrenadorespersonales.com , ya claramente me decanto por el contrato de obra: o te cuentan los abdominales o no han cumplido su trabajo.

Al acompañar la indefinición anterior con las prohibiciones ya clásicas en todos los gimnasios “las taquillas deben desalojarse al final del día”, “no usar las máquinas cardio más de veinte minutos” y “prohibido hablar CON el móvil durante la clase” (nótese la preposición), nos queda un contrato mixto e innominado en virtud del cual pagamos para que nos hagan sufrir a cambio de una vaga expectativa de mejorar.

Ánimo y a seguir llenando la sala como siempre ocurre cada mes de febrero. No seáis como los Toros de Guisando que tan oportunamente cita Forges.

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